REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Mayo de 2004
194º y 144º
CAUSA N° 7E-053-03 DECISION N° 200-04
Vista la solicitud presentada por el penado DEIBIS CASTILLO GONZALEZ, en la cual solicita a este Juzgado de Ejecución le conceda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Este Tribunal a los fines de resolver observa:
El mencionado penado fue condenado por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 379 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor FABIANA ELENA URIANA CASANOVA.
Ahora bien, tal como lo dispone el Artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios 53 y 54 de la causa se encuentra agregado, Informe Psico-social correspondiente al penado DEIBIS CASTILLO GONZALEZ, suscrito por la Lic. Tahydee Salazar y la Psic. Lisbeth Socorro, delegados de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronostico FAVORABLE considerándolo APTO para la medida solicitada.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal, por cuanto al folio (46) de la presente causa, se encuentra agregado el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente al penado DEIBIS CASTILLO GONZALEZ expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual mencionan que en esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de NUEVE (09) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
Requisito este que se encuentra cumplido al folio (35) de la causa.
4.- Que presente oferta de trabajo.
En cuanto este requisito, consta al folio (66) de la causa la Constancia de Trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Ahora bien, por cuanto al folio 58 consta que el citado penado se presentó por ante el Juzgado Undécimo de Control los meses de Junio y Julio del año 2003 y por ante este Tribunal se presento los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2003 y Enero, Marzo y Abril del año 2004, lo que hace un total de NUEVE (09) MESES, siendo criterio de esta Juzgadora se le tome ese tiempo como pena cumplida. Y por cuanto el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS y tiene como pena cumplida NUEVE (09) MESES. Es por lo que esta Juzgadora acuerda otorgar la Libertad Plena por pena cumplida al penado DEIBIS CASTILLO GONZALEZ. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado DEIBIS CASTILLO GONZALEZ venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, indocumentado, hijo de Rafael Castillo y Rubia González, residenciado en el Barrio El Mamòn, calle principal, al lado del asadero Lola y frente al Abasto Divino Niño, Maracaibo, Estado Zulia. Regístrese la presente decisión y notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el Nº 200 -04 y se libraron Boletas de Notificación Nº 421 y 422-04.

LA SECRETARIA