REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
MARACAIBO, 28 DE MAYO DEL 2.004
RESOLUCIÓN No 223-04 CAUSA NRO 6E-101 -01
Visto el Informe Técnico Psico Social que antecede con relación al Penado ENDRY SEGUNDO PAZ, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado ENDRY SEGUNDO PAZ, no cumple con todos los requisitos previstos en el Articulo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios (516-517) de la causa, INFORME TÉCNICO No 946 de fecha 13/01/04, correspondiente al precitado penado, suscrito por las Delegadas de Prueba, LIC. ESMEIDA PIRELA y Psic. LISBETH SOCORRO, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
"Se considera caso DESFAVORABLE, debido a, que el penado presenta en su personalidad elementos de flexibilidad normativa, escasa conciencia social, bajo nivel de autocrítica, en relación al delito y conducta personal, presentándose evasivo y defensivo en esta área, sus planes de vida y trabajo se presenta inconcreto no revelando elementos que permitan determinar su condición de cambio"
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen-Abierto al Penado ENDRY SEGUNDO PAZ, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA (RÉGIMEN ABIERTO) al Penado , ENDRY SEGUNDO PAZ, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 11/10/74, de 29 años de edad, soltero, obrero, hijo de Alfredo Pérez Michelena (d) y de Ángela Elena Paz, con residencia en Barrio El Milagro Norte, Frente a la Plaza San Benito No 2-46 Maracaibo Estado Zulia, en virtud del Informe Técnico No 946 de fecha 13/01/04 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
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