REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

MARACAIBO, 27 DE MAYO DEL 2.004


RESOLUCIÓN NO 220 -04 CAUSA 6E-060-03


Visto el Informe Técnico No 833 de fecha 18/12/03 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por los Delegados de Prueba Lic. Esmuida Pírela y Psic. Lisbeth Socorro correspondiente al Penado ARTURO DE JESÚS ALMARZA ALMARZA, venezolano, natural de Isla de Toas, titular de la cédula de identidad No 9.766.855 fecha de nacimiento: 19/02/64, de 40 años de edad, Soltero, Pescador, hijo de ANDRÉS ALMARZA Y MIREYA DE ALMARZA, con residencia ene. Sector Las Playitas, cerca de la Capilla San Benito, casa S/N, Isla de Toas Municipio Insular Almirante Padilla del Estado Zulia,, este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hace las siguientes consideraciones:

Consta en las actas que conforman la presente causa que el Penado ARTURO DE JESÚS ALMARZA ALMARZA, fue condenado por admisión de la hechos por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 DE LA Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-

Del estudio de las presentes actuaciones, se desprende que el penado ARTURO JOSÉ ALMARZA ALMARZA, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto corre inserto a los folios (67, 68, 69 70, 71 Y 72) de la causa, Informe Técnico No 833 de fecha 18/12/03 correspondiente al precitado penado, suscrito por los Delegados de Prueba SOC. ESNEIDA PIRELA Y PSIC. LISBETH SOCORRO, adscritos A LA Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, mediante al cual dejan constancia que el referido penado NO es Apto para la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dando como pronostico lo siguiente:

"Sé emite consideración desfavorable en razón de que el apoyo FAMILIAR que presenta el penado, aunque ofrece afecto y denota disposición de ayuda no esta conciente de la realidad del penado, siendo objeto de la manipulación por parte del penado".-

Razón por la cual esta Juzgadora, considera que lo procedente en derecho es NEGAR la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena correspondiente al Penado ARTURO DE JESÚS ALMARZA ALMARZA plenamente identificado en actas. Y ASI SE DECLARA. -

DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena correspondiente al Penado ARTURO DE JESÚS ALMARZA ALMARZA, venezolano, natural de Isla de Toas, titular de la cédula de identidad No 9.766.855 fecha de nacimiento: 19/02/64, de 40 años de edad, Soltero, Pescador, hijo de ANDRÉS ALMARZA Y MIREYA DE ALMARZA, con residencia ene. Sector Las Playitas, cerca de la Capilla San Benito, casa S/N, Isla de Toas Municipio Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 367 y 514 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,



DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA




LA SECRETARIA,



ABOG. HASSNA ABDELMAJID R.




En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 220-04 en el Libro Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 1596-04, se libraron boletas de notificación y se remite con oficio N° 1597-04.

LA SECRETARIA,



ABOG. HASSNA ABDELMAJID R.