REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

MARACAIBO, 24 DE MAYO DEL 2.004



RESOLUCIÓN NO 208-04 CAUSA 6E-022-04


Visto el Informe Técnico No 267 de fecha 13/05/04 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por los Delegados de Prueba Lic. José Villalobos y Psic. Elizabeth Persad correspondiente al Penado ALADINO ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Campo Mará, titular de la cédula de identidad N° 10.917.932, fecha de nacimiento: 29/01/68, de 36 años de edad, casado, inspector de seguridad industrial, hijo de Aladino Bermúdez y Ángela Albina González, con residencia en vía Campo Mará Sector 4 Bocas Casa s/n Municipio Mará Estado Zulia, este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hace las siguientes consideraciones:

Consta en las actas que conforman la presente causa que el Penado ALADINO ANTONIO GONZÁLEZ, fue condenado por admisión de la hechos por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente MARYORI PACHECO.-

Del estudio de las presentes actuaciones, se desprende que el penado ALADINO ANTONIO GONZÁLEZ, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto corre inserto a los folios (94-95) de la causa, Informe Técnico No 267 de fecha 13/05/04 correspondiente al precitado penado, suscrito por los Delegados de Prueba Lic. José Villalobos y Psic. Elizabeth Persad, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual dejan constancia que el referido penado No es Apto para la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dando como pronóstico lo siguiente: 1.- incapacidad para planificar su futuro y medir capacidad para postergar gratificación.- Razón por la cual esta Juzgadora, considera que lo procedente en derecho es NEGAR la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena correspondiente al Penado ALADINO ANTONIO GONZÁLEZ, plenamente identificado en actas. Y ASI SE DECLARA. -


DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDNETE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA correspondiente al Penado ALADINO ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Campo Mará, titular de la cédula de identidad No 10.917.932, fecha de nacimiento: 29/01/68, de 36 años de edad, casado, inspector de seguridad industrial, hijo de Aladino Bermúdez y Ángela Albina González, con residencia en vía Campo Mará Sector 4 Bocas Casa s/n Municipio Mará Estado Zulia. Se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,




DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA



LA SECRETARIA,




ABOG. HASSNA ABDELMAJID R.



En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el No 208-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el No 1521-04 y se libraron boletas de notificación con oficio No 1522-04.

LA SECRETARIA,





ABOG. HASSNA ABDELMAJID R.



IAC/ mr