REPÚBLICA BOUVAR1ANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO 2ULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 144°

MARACAIBO, 14 DE MAYO DE 2004

CAUSA 002-02
RESOLUCIÓN Nro 195-04
Vista la solicitud de Destacamento de Trabajo, hecha por la defensa del penado YANDRY URDANETA CALDERIN, Venezolano, natural de La Canadá de Urdaneta. Estado-Zulia, de 21 años edad, sortero, ayudante de mecánica y pescador hijo de José Ramón Urdaneta y de Enaida Judith Calderón Flores, titular de la cédula de identidad No 16.687.628, residenciado en el sector Los Pozos, (Yaguaza) calle 3 diagonal al aserradero Jesús Rincón La cañada Estado Zulia, mediante la cual solicita a este Tribunal de Ejecución le sea otorgado como formula alternativa al cumplimiento de pena, la Medida dé Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la medida solicitada observa:

El Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Condenó al penado YANDRY JOSÉ URDANETA CALDERIN, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a ésta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se debe tener cumplida por lo menos de la pena, una cuarta parte (1/4), asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusión, un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta. Asimismo, exige el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.

Las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:

En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, de los cómputos de la pena con redención elaborados por este Tribunal de Ejecución, se evidencia que el penado YANDRY JOSÉ URDANETA CALDERIN, cumplió una cuarta parte de la pena en fecha 16-03-03, por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.
En relación al resto, de los requisitos que establece el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que solicita el beneficio.
Con relación a esté requisito, consta en actas la Certificación de los Antecedentes Penales del pena«o YANDRY JOSÉ URDANETA CALDERIN, expedidos por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, de donde se evidencia que no presenta antecedentes penales ni probacionarios.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas (f 335) consta Record Conductual expedida por la Dirección del Establecimiento penitenciario de ésta ciudad, la cual refiere que el penado YANDRY JOSÉ URDANETA CALEDERIN, que no ha recibido sanciones disciplinarias durante su permanencia en ese Centro de Reclusión Penal.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto en actas Informe Técnico signado con el N° 891, de fecha 09-12- 2003, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyó al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando al penado YANDRY JOSÉ URDANETA CALDERIN, apto para que le sea acordada la medida de Régimen Abierto.
5. Que haya observado buena conducta.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas (F. 354) consta Carta de Conducta expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, la cual refiere que la conducta del penado YANDRY JOSÉ URDANETA CALDERIN, es EJEMPLAR.
En cuanto al requisito que exige la Ley de Régimen Penitenciario, en actas (F308) consta la Oferta de Trabajo expedida por el ciudadano NELSON Sánchez Urdaneta representante del taller de mecánica Representaciones Rucar, ubicado en el Kilómetro 4 vía a la Canadá. Sierra Maestra, calle 13 entre avenidas 3 y 4 del Municipio San Francisco Estado Zulia en la cual hace una oferta de trabajo al penado YANDRY JOSÉ URDANETA CALDERIN, para desempeñarse como ayudante de mecánica.

Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado YANDRY JOSÉ URDANETA CALDERIN, como formula alternativa de cumplimiento de pena Autorización para Trabaja Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Encabezamiento y Tercer Aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. .•
Con relación a las condiciones exigidas por el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal que debe cumplir el penado YANDRY JOSE URDANETA CALDERIN, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes: Í

a. Prohibición de salir del Estado Zulia y del País.
b. No cambiar del trabajo sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
c. No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de drogas durante el tiempo que permanezca fuera del penal.
d. Cumplir estrictamente con el horario establecido para los destacamentarios
f. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.


DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado YANDRY JOSÉ URDANETA CALDERIN, como formula alternativa de cumplimiento de pena la MEDIDA DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Encabezamiento y Tercer Aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN



DRA .ISABEL ARAUJO COBARRUBIA



LA SECRETARIA,




ABOQ. HASSNA ABDELMAJID

En la misma fecha se registró bajo el Nro 195-04 Se oficio a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el Nro. 1325-04 y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo los Nro 1326-04.- causa 002-02. Isabel g.



LA SECRETARIA,