REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZOTLIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

MARACALBO, 11 DE MAYO DE 2004


RESOLUCIÓN NRO 187-04 CAUSA 6E 002-02-


La presente causa seguida en contra de la penada ENAIDA JUDITH CALDERIN FLORES, Colombiana, natural de Córdoba, titular de la cédula de identidad N° E- 81.938.344, hija de José Calderón y de Ana Raquel Flores, residenciada en la Cañada de Urdaneta, Sector Yaguaza calle 3 casa sin número, Municipio La Cañada de Urdaneta Estado Zulia y actualmente recluida en el Centro de Tratamiento Comunitario INSPECTOR RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, este Tribunal de Ejecución a los fines de otorgar a la mencionada penada, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, observa:-

La penada ENAIDA JUDITH CALDERIN FLORES, fue condenada por el Tribunal Sexto de Juicio a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más (as accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, ambos delitos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
El articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado Libertad Condicional, se debe tener cumplida por lo menos de la pena, las dos terceras partes (2/3), asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusión, un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta.

Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su, proceso socializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:

En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, de los cómputos de pena con redención elaborados por este Tribunal de Ejecución, se evidencia que la penada ENADIDA JUDITH CALDERIN FLORES, cumplió las dos terceras partes de la pena en fecha 17-01-2004 por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.
En relación al resto de los requisitos que establece el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:

1. Que la penada no tenga antecedentes por condenas anteriores a acuellas por las que solicita el beneficio. Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal, por cuanto en actas consta (folio 41), la Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, a favor de la penada ENAIDA JUDITH CALDERIN FLORES,.-

2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal (folio 328) por cuanto en actas Consta Record Conductual expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, la cual refiere que la penada ENAIDA JUDITH CALDERIN FLORES, nunca ha sido sancionada.

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto en actas (folios 315 AL 318) Informe Técnico 215 de fecha 24-03-04 elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronostico favorable, considerando a la penada ENAIDA JUDITH CALDERIN FLORES, Apta para que le sea acordada la medida de Libertad Condicional.-
5. Que haya observado buena conducta.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto consta en actas (folio 343) Carta de Conducta expedida por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, la cual refiere que la conducta de la penada ENAIDA JUDITH CALDERIN
FLORES es ejemplar.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar a la penada ENAIDA JUDITH CALDERIN FLORES, como formula alternativa de cumplimiento de pena la Libertad Condicional, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir la penada ENAIDA JUDITH CALDERIN FLORES este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerte las siguientes:

a. La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
b. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
c. Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas y cualesquier otro tipo de drogas.
d. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego
e. Presentarse ante este Tribunal, cuando este se lo requiera,
f. Presentarse por ante el Delegado de Pruebas los días once (11) cada mes, a partir de la presente fecha, hasta el día 07-12-2005
g. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.

DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a la penada ENAIOA JUOITH CALDERIN FLORES, como formula alternativa de cumplimiento, LA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del articulo 601 del Código Orgánico Procesal Penal hasta que culmine el día 07-12-200e.-
Publíquese, Regístrese, Olciese. Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

LA SECRETARÍA,




ABOG. HASSNA ABDELMAJID

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No 187-44 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se ofició a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el Nro. 1247-04. Se ofició ai Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael
Ochoa Castro bajo el Nro. 1248-04 Se ofició a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo el Nro. 1249-04 y se libraron boletas de notificación.




LA SECRETARIA

CAUSA 6E-002-02
IA/Isabel g.