REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIÁ
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

MARACAIBO, 11 DE MAYO DE 2004


RESOLUCIÓN N° 188-04.- CAUSA No 6E-076-01


Vista la solicitud hecha por la defensa del penado, MARLON JOSÉ CUEVAS DELGADO, Venezolano, de 30 años edad, Soltero ,, hijo de JOSÉ CUEVAS Y PASTORA CUEVAS, titular de la cédula de identidad No 10.422.196, residenciado en el Sector La Lago, Calle 67, Avenida 13 Casa N° 67-48 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este Tribunal de Ejecución le sea otorgado como formula alternativa al cumplimiento de pena, la Medida de Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la medida solicitada observa:

En fecha 20 de Junio de 2000, El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Condenó al penado MARLON JOSÉ CUEVAS DELGADO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 407 DEL Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de LESIS CASTILLO.-

El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se debe tener cumplida por lo menos de la pena, una cuarta parte (1/4), asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusión, un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta. Asimismo, exige el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.

Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:

En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, de los cómputos de la pena con redención elaborados por este Tribunal de Ejecución, se evidencia que el penado MARLON JOSÉ CUEVAS DELGADO una cuarta parte de la pena en fecha 20-07-02, por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.-
En relación al resto de los requisitos que establece el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:

1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que solicita el beneficio.
Con relación a este requisito, consta en actas (folio 133) la Certificación de los Antecedentes Penales del penado MARLON JOSÉ CUEVAS DELGADO expedidos por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, de donde se evidencia que no presenta antecedentes penales ni probacionarios.

2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas (Folio 385) consta Record Conductual expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, la cual refiere que el penado MARLON JOSÉ CUEVAS DELGADO que no ha recibido sanciones disciplinarias durante su permanencia en ese Centro de Reclusión Penal.

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto en actas Informe Técnico signado con el N° 155, de fecha 14 de Abril de 2004, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Lic. Tahildee Salazar y Psicólogo Mirla Montiel, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando al penado MARLON JOSÉ CUEVAS DELGADO apto para que le sea acordada la medida de Régimen Abierto.

5. Que haya observado buena conducta.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas consta Carta de Conducta expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, la cual refiere que la conducta del penado MARLON JOSÉ CUEVAS DELGADO es BUENA.
En cuanto al requisito que exige la Ley de Régimen Penitenciario, en actas consta la Oferta de Trabajo expedida por la ciudadana EMMA GUERRERO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.492.090 quién hace una oferta de trabajo al penado MARLON JOSÉ CUEVAS DELGADO, para desempeñarse como Técnico Electrónico, en su casa de habitación ubicada en el Kilómetro 25 La Concepción, Sector San Juan de Dios, entrando por la Panadería La Victoria al final de la calle asfaltada, Casa S/N, color verde.-

Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado MARLON JOSÉ CUEVAS DELGADO como formula alternativa de cumplimiento de pena Autorización para Trabaja Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Encabezamiento y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado MARLON JOSÉ CUEVAS DELGADO este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes:

a. Prohibición de salir del Estado Zulia y del País.
b. No cambiar del trabajo sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
c. No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de drogas durante el tiempo que permanezca fuera del penal.
d. Presentar ante este Tribunal cada treinta días constancia de trabajo.
e. Cumplir estrictamente con el horario establecido para los destacamentarios
f. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.

DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado MARLON JOSÉ CUEVAS DELGADO como formula alternativa de cumplimiento de pena la MEDIDA DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO)
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. ISABEL ARAUJO C.-


LA SECRETARIA,


ABOG. HASSNA ABDELMAJID

En la misma fecha se registró bajo el Nro 188-04 y oficios al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, anexo de Boletas de Notificación de la Fiscal No 27 del Ministerio Público y a la ABOG. TULIA GARCÍA DE HILL, Defensor Público 23° de la Unidad de Defensores Públicos, ambas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo los Nros 1251-04, 1252-04 y 1253-04.-


LA SECRETARIA


ABOG. HASSSNA ABDELMAJID

IAC/lm
CAUSA 6E-076-01