REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 05 DE MAYO DE 2004
Años 194° y 145°

RESOLUCIÓN N° 133-04. CAUSA N° 5E-013-00.
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Por cuanto se observa que en fecha 16 de Marzo de 2004, este Tribunal dictó decisión signada con el N° 046-04, en la cual se realizó nuevo Cómputo con Redención Reformado la cual corre agregada a los folios (368 al 371) ambos inclusive de la presente Causa, y en virtud de que en las actas que conforman la presente Causa corre agregado al folio (361) redención del nuevo tiempo trabajado por el penado HERMES WILMER PINEDA LOBO, este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar nuevos cómputos de la manera siguiente:
PRIMERO:
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El penado HERMES WILMER PINEDA LOBO, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO Y MULTA DE DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,OO), más las accesorias de ley, previa admisión de los hechos, por los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YONNY RICHARD VILLASMIL Y EL ORDEN PÚBLICO. Posteriormente, en fecha 07/03/2002, el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo condena a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Sentencias estas que fueron acumuladas de conformidad con el Artículo 87 del Código Penal, en concordancia con el Numeral 2 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole la pena en definitiva a cumplir por el Penado HERMES WILMER PINEDA LOBO, DE TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO.

SEGUNDO:
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El penado HERMES WILMER PINEDA LOBO, fue detenido por primera vez el día 10ENE99 hasta el día 28JUN00, fecha ésta en la cual se le concede al mencionado penado la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, cumpliendo un tiempo de detención efectiva de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, y es detenido por segunda vez el día 21DIC00, hasta la presente fecha 05MAY04, por lo que lleva detenido: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, pero al folio (360) de la presente Causa, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime en fecha 25-04-02 por concepto del estudio un tiempo de UN (01) AÑO; y en fecha 05-12-03 por concepto del trabajo un tiempo de SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS al penado HERMES WILMER PINEDA LOBO; resultando la Sumatoria de ambas redenciones de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, por lo que ahora lleva un tiempo de pena cumplida de SEIS (06), CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS.-

TERCERO:
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De tal manera que en el presente caso, el penado HERMES WILMER PINEDA LOBO, cumple por tal motivo, la Pena Principal el día 17DIC10.
Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 17MAR01, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 17ABR02, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 17AGO06, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 17SEP07, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 17MAR14, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
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Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara NUEVO CUMPUTO CON REDENCIÓN REFORMADO relacionado con el penado HERMES WILMER PINEDA LOBO, de nacionalidad Colombiana, Natural de Casacara, Estado El César, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, Indocumentado, hijo de Juan Pineda y de Ana Lobo, y residenciado en el Barrio Torito Fernández, frente al Colegio de Monjas, Casa sin número, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, Ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Asimismo se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que trasladen al referido penado para el día Viernes 07 de Mayo de 2004, a las nueve (09:00) de la mañana, a la orden de éste Despacho. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral; notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal y a la defensa.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. NOLA GOMEZ RAMIREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MÓNICA ARAPE ESTRADA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 133-04, se certificó la presente resolución, se libraron Oficios bajo los N° 724-04, 725-04 y 726-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,


ABG. MONICA ARAPE ESTRADA.

NGR/yrc*.-