Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 29-04-04, contra el penado JHONNA LEE MOLINA CARDENAS, este Tribunal Quinto en funciones de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 482 ejusdem, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO:

El penado, JHONNA LEE MOLINA CARDENAS, Titular de la Cedula de Identidad: 15.946.907, fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previa admisión de los hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del Ciudadano GABRIEL DE JESÚS FERRER.

SEGUNDO:

El penado JHONNA LEE MOLINA CARDENAS, fue detenido el día 07-07-2003, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 31-05-2004: DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, por tal motivo, cumplen la Pena Principal el día 11-04-2009.-

TERCERO:

Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 07-07-2003, por lo que tomando en cuenta que el delito es ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, el mencionado penado debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y a la Gracia de la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento, en atención a lo establecido en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.
De tal manera que en el presente caso, el penado cumple la mitad (1/2) de la pena el día: 24-05-2006.
Cumplen Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 14-12-2004.
Cumplen Un Tercio (1/3) de la pena el día: 07-06-2005.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 10-05-2007, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional.
Cumple las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 01-11-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la Pena Principal, la cumplirán el día: 19-09-2010, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una Cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-