Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 30-04-04, contra el penado EDUARDO ALFONSO TOBON ALVAREZ, este Tribunal Quinto en funciones de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 482 ejusdem, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO:

El penado, EDUARDO ALFONSO TOBON ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad: 15.658.856, fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previa admisión de los hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460, en concordancia con el Segundo Aparte del Artículo 80 y Artículo 278 todos del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio del Ciudadano EDUANEL BORREGO Y EL ORDEN PÚBLICO.

SEGUNDO:

El penado EDUARDO ALFONSO TOBON ALVAREZ, fue detenido el día 12-06-2003, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 21-05-2004: ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS, por tal motivo, cumplen la Pena Principal el día 29-10-2007.-

TERCERO:

Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 12-06-2003, por lo que tomando en cuenta que el delito es ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, el mencionado penado debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en atención a lo establecido en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.
De tal manera que en el presente caso, el penado cumple la mitad (1/2) de la pena el día: 20-08-2005.
Cumplen Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 16-07-2004.
Cumplen Un Tercio (1/3) de la pena el día: 26-11-2004.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 13-05-2006, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional.
Cumple las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 24-09-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la Pena Principal, la cumplirán el día: 02-12-2008, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una Cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-