Por cuanto se observa que en fecha 19 de Septiembre de 2003, este Tribunal dictó decisión signada con el N° 243-03, en la cual se realizó los Cómputo de Pena del penado FELIX EMILIO ANDRADE OJEDA, quien fuera Sentenciado en fecha 30 de Junio de 2003, por el JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual lo CONDENO previa admisión de los hechos a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILFREDO VALERA NIÑO; decisión ésta que presenta error involuntario en la fecha de detención preventiva del mencionado penado, y por ende en los tiempos parciales de cumplimiento de penas, tal como se evidencia de los folios (39, 40 y 41) de la presente Causa, razón por la cual este Tribunal considera pertinente reformar el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:

El penado FELIX EMILIO ANDRADE OJEDA, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.138.398, fue detenido el día 22-05-2003, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 19-05-2004: ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS Y TRES (03) DIAS. Asimismo, Cumplirá la Pena Principal el día:20-05-2011.


Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 22-05-2003, por lo que tomando en cuenta el delito cometido el cual es ROBO GENÉRICO, el mencionado penado debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal y a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.

De tal manera que en el presente caso, el penado FELIX EMILIO ANDRADE OJEDA, cumple la mitad (1/2) de la pena el día 21-05-2007.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 21-05-2005.

Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 19-01-2006.

Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 18-09-2008, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 20-05-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 19-05-2013, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-