REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 27 de Mayo de 2004
Revisadas como ha sido la causa seguida en contra del penado LUIS ENRIQUE VERA VILLAREAL, haciendo uso de de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
En fecha 25-08-99, el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, CONDENO al ciudadano LUIS ENRIQUE VERA VILLAREAL, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO CERRADO PAZ.
En fecha 24-09-99, a este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le corresponde conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado up-supra, el cual a partir de esa fecha quedó a la orden de este Tribunal.
Ahora Bien, este Juzgado, en fecha 19-07-02, le concedió al penado LUIS ENRIQUE VERA VILLAREAL, el Beneficio de Libertad Condicional, es por lo que éste Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es Declarar extinguida la pena por cumplimiento de condena, a favor del mencionado penado, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado LUIS ENRIQUE VERA VILLAREAL, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 11.238.819, de 32 años de edad, profesión Técnico Automotriz, hijo de José Vera y de Nila Villareal, residenciado en Santa Bárbara del Zulia, pueblito La Fortuna, Parroquia Cuatro Esquina, Hacienda Los Vera, Estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Así mismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA,
ABOG. BLANCA TIGRERA
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 182-04 y se oficio bajo los Nros. 1354, 1355 y 1356-04.-
Causa N° 3E-586-99.
JVF/a.a.-
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