REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Mayo de 2004
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 218-04 CAUSA N° 3E-528-99.

Revisada como ha sido la causa correspondiente al penado, LUIS RAMON MONTAÑO AGUILAR, y haciendo uso de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
En fecha 04 de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro , el extinto Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONDENO, al penado, LUIS RAMON MONTAÑO AGUILAR, a cumplir la pena de 15 años de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la modificada Ley Orgánica Sobre Sustancias y estupefacientes y Psicotropicos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora Bien, en fecha 24-04-00, inserto al folio N° 377 de la respectiva causa se encuentra anexada resolución en la cual se le concede el Beneficio de CONFINAMIENTO, al penado LUIS RAMON MONTAÑO AGUILAR, por el lapso de TRES(03) AÑOS, OCHO(08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, contados desde el año dos mil, debiendo el mismo realizar sus presentaciones por la prefectura Cacique Mara, por lo que hasta la presente fecha se evidencia que el mismo ya cumplió con el tiempo establecido de confinamiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 479 Ordinal 1°, en concordancia con el articulo 498, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, impuesta al penado, LUIS RAMON MONTAÑO AGUILAR. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, a la que fue condenado el penado, LUIS RAMON MONTAÑO AGUILAR, Venezolano, portador de la cedula de Identidad N° 7.112.687, soltero de profesión obrero hijo de Maria Aguilar y Luis Montano, residenciado en bario los taladros calle principal, casa N° 34, Valencia Estado Carabobo de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgado, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, defensa y imputado remítanse con oficio al Coordinador del departamento de Alguaciles, líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales y al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA,

Dr. JOSE VICENTE FARIA
ABG. BLANCA TIGRERA,





En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 218-04 y se oficio bajo los N °1575, 1576,1577,1578-04.-



LA SECRETARIA