REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Mayo de 2004
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 208-04 CAUSA N° 3E-288-00.
Revisada como ha sido la causa correspondiente al penado, JOSE DEL CARMEN CASTRO QUINTERO, y haciendo uso de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
En fecha 12-06-2000, el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONDENO, al penado, JOSE DEL CARMEN CASTRO QUINTERO, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO(08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 460 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de HECTOR EMIRO FUENMAYOR, mas las accesorias de ley por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
Ahora Bien, en fecha, 29-08-00, la defensora Pública RHUT RINCÓN DE ONDIZ, solicito el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena a favor del mencionado penado, y por cuanto se observa que hasta la presente fecha este Tribunal no se pronuncio sobre tal pedimento, siendo el mismo inoficioso en esta fecha por cuanto ha transcurrido mas del tiempo de la condena a la cual fue condenado el penado JOSE DEL CARMEN CASTRO QUINTERO, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 105, del Codigo Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR PENA CUMPLIDA, impuesta al penado, JOSE DEL CARMEN CASTRO QUINTERO, ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR PENA CUMPLIDA, a la cual fue condenado el penado, JOSE DEL CARMEN CASTRO QUINTERO, plenamente identificados en actas de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgado, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, defensa y penado.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA,
Dr. JOSE VICENTE FARIA
ABG. BLANCA TIGRERA,
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 208- 04 y se oficio bajo los N ° 1514-04 -
LA SECRETARIA,
Causa N° 3E288-00.
JVF-MR
|