REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Maracaibo, 19 de Mayo de 2004.
194º y 145º
Resolución N° 197 -04 Causa N° 063-03.

Por sentencia condenatoria el penado JOSE ALFREDO GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 40 años de edad, obrero, casado, titular de la cédula de identidad número 9.749.727, hijo de PETRONILA GONZALEZ y LUCIDIO SILVA, residenciado en el sector EL EVANO , calle y casa sin N° cerca del Abasto sin nombre de la Sra. Maria Finol vía Campo Mara del Municipio Mara; fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio, al Admitir los Hechos que le fueron imputados en la Audiencia Preliminar por el Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público en la comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el INFINE DEL UNICO APARTE DEL ARTICULO 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña ROSA ALBINA GONZALEZ LOPEZ.
El penado JOSE ALFREDO GONZALEZ , con la asistencia de su defensor, solicitó a este Tribunal Tercero de Ejecución el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena..
El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el penado que haya sido condenado por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, solo podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo NO INFERIOR A LA MITAD DE LA PENA QUE SE LE HAYA IMPUESTO.
Sin embargo consta en el folio N° 99 de la presente causa oficio N° 315 emanado de la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, en el cual informan que el penado JOSE ALFREDO GONZALEZ , cumple la mitad de la pena impuesta en fecha 13-09-2004, por lo cual no es si no hasta la referida fecha que se le debe practicar el correspondiente INFORME TÉCNICO.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitado por el penado JOSE ALFREDO GONZALEZ de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal en concordancia con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
En tal sentido líbrese Notificación a la Ciudadana Fiscal 27 del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial notificándole de la presente. Líbrese Oficio dirigido al Ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo, Estado Zulia solicitándole el traslado del penado JOSE ALFREDO GONZALEZ , para el día miércoles 26 de mayo de 2.004. Impóngase al penado acompañado de su Defensa de la misma. Cúmplase.

El Juez Tercero de Ejecución.


Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO


Abog. BLANCA TIGRERA,



En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 197-04 y se ofició bajo los números 1457-04 y 1458-04 .

LA SECRETARIA,