REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 18 de Mayo de 2004

RESOLUCIÓN N° 192-04.

Revisada como ha sido la causa seguida en contra del penado RANDOLTH RINO RENDILES GONZÁLEZ, y haciendo uso de las facultades que confiere a este Tribunal el ordinal 1° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
En fecha 30-11-99, el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia CONDENO al penado RANDOLTH RINO RENDILES GONZÁLEZ, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal.
En fecha 03-02-00, a este Juzgado en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, le corresponde conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado RANDOLTH RINO RENDILES GONZÁLEZ, el cual a partir de la presente fecha quedo a la orden de este Tribunal.
Ahora bien en fecha 03-05-04 se recibió oficio N° 002407, proveniente de la dirección de custodia y rehabilitación del recluso Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual remiten a este despacho INFORME relacionado con la muerte del penado RANDOLTH RINO RENDILES GONZÁLEZ, suscrito por el Jefe de Régimen del grupo B, en relación al hecho ocurrido el día 28 den Abril del presente año. Asimismo corre inserta NECROPSIA DE LEY, emitida por la Medicatura Forense de fecha 07-05-04 en la cual se puede corroborar la muerte del penado RANDOLTH RINO RENDILES GONZÁLEZ.
En tal sentido este Tribunal, visto lo expuesto anteriormente, considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA POR MUERTE, a favor del penado, RANDOLTH RINO RENDILES GONZÁLEZ, Venezolano, portador de la Cedula de identidad N° 11.046.189, de 26 años de edad, soltero obrero, residenciado en la avenida 20 con calle 6, N° 5-12, barrio Sierra Maestra, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal . ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE, a favor del penado RANDOLTH RINO RENDILES GONZÁLEZ, de conformidad con el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 103 del Código Penal. Se ordena pasar la presente causa a Autoridad de Cosas Juzgadas y su remisión al Archivo Central en su oportunidad legal. Notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA TIGRERA,
En la misma fecha quedó registrada la presente Decisión bajo el N° 192-04 y se oficio bajo el N° 1422-04.


LA SECRETARIA


JVF/a.a.
Causa N° 3E-28-00.-