REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de MAYO de 2004
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 177 -04 CAUSA N° 3E-043-01.

Vista la diligencia de fecha 03 de Mayo del 2004, suscrito por la Defensora Publica, N° 13 DAYSY TRONCONE, en su carácter de Defensora del penado LUIS EVELIO HERRERA, mediante el cual solicita se le conceda a su defendido el Beneficio de Confinamiento, este Tribunal para resolver lo solicitado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El penado, LUIS EVELIO HERRERA, venezolana, natural del Norte de Santander Colombia, portador de la Cedula de Identidad N° 4.229.302, soltero, de profesión domador de caballos, de 35 años de edad, hijo de CARMITO PEREZ Y BENITA HERRERA, residenciado en el sector San Roque calle 62 al cuido Maracaibo, Estado Zulia, el cual se encuentra condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS DIEZ MESES Y TRES DIAS DE PRESIDIO, por la Comisión del Delito DE ROBO AGRADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en los ordinales 2°, 4° y 10 del articulo 06 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal , mas las accesorias de ley , en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO BERRUETA.
En fecha 08 de Enero del 2004, éste Tribunal Tercero de Ejecución le Redimió la pena al mencionado penado por el tiempo UN AÑO, DOS MESES, ONCE DIAS Y DOCE HORAS, en consecuencia terminará de cumplir la pena impuesta el día 25-07-2005, cumplió las ¾ partes de la pena impuesta el día 08-02-04 y con respecto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, POR 1/4 PARTE DE LA PENA IMPUESTA la cumplirá el día 11-01-07. De manera que evidenciándose que el penado , ha cumplido las Tres Cuartas ¾ partes de la pena impuesta, asimismo se observa al folio (201) de la causa, que el mismo no registra Antecedentes Penales y ha demostrado una Conducta Buena, lo cual se evidencia en el record de conducta inserto al folio N° 84, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, siendo en consecuencia Apto para el otorgamiento del BENEFICIO DE CONFINAMIENTO
De igual manera consta en el folio No. (213) de la causa, que el mencionado penado manifiesto tener nuevo lugar de residencia en residenciado en el sector San Roque calle 62, al cuido parroquia OLEGARIO VILLALOVOS Maracaibo, Estado Zulia, indicando de igual forma, que la mencionada parroquia es la Prefectura mas cercana a su lugar de la residencia donde permanecerá confinado, pues ésta dista a mas de cien (100) kilómetros del lugar donde se suscitaron los hechos que motivaron la apertura a la presente causa, cumpliendo de este modo con lo previsto en los artículos 20 y 53 del Código Penal, en el sentido el penado debe obligarse a residir en el domicilio antes señalado. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL CONFINAMIENTO al penado LUIS EVELIO HERRERA, plenamente identificado en actas, para que resida en la dirección supra señalada todo de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal. Emítase el correspondiente oficio junto con BOLETA DE EXCARCELACIÓN al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de que ordenen la inmediata libertad del mencionado penado junto con boleta de Notificación al mencionado penado a los fines de que comparezca por ante este Despacho Judicial el día Lunes 10 de los corrientes y se de por notificado de la presente resolución, ofíciese al Intendente de la Parroquia OLEGARIO VILLALOBOS del Estado Zulia a los fines de notificarle que el penado beneficiado deberá presentarse por ante esa dependencia a su cargo con la frecuencia que dicho Intendente indique, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 20 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. CÚMPLASE.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.

Dr. JOSE VICENTE FARIA,

LA SECRETARIA,

Abog. BLANCA TIGRERA,

En ésta misma fecha quedo registrada la presente Decisión bajo el N° 177-04; y se oficio bajo los N° 1335-1336 y 1337-04, y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
LA SECRETARIA,







Causa N° 3E-043-01.
JVF/MR.