REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 
Maracaibo, 06 de Mayo de 2004
 
193º y 145º
 
 
DECISION No. 131-04                                                                   CAUSA No. 1E- 225-99
 
 
 
         Revisadas y analizadas como han sido las actas de la presente causa, seguida en contra del ciudadano JHOAN ENRIQUE BURGOS REYES, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Juzgado antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
 
 
		Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa,  que en el Computo de     Pena realizado, inserto a los folios 290 y 291 de la presente causa,  el referido ciudadano cumplió la pena principal en  fecha 04-11-2.001, así mismo se evidencia que el referido ciudadano cumplió con la  Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por 1/5 de la pena en fecha 04-11-2003 razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JHOAN ENRIQUE BURGOS REYES, identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.  
 
 
 
         Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana JHOAN ENRIQUE BURGOS REYES plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes, así mismo se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, en su debida oportunidad.-
 
LA JUEZ, 
 
 
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
 
                                    LA SECRETARIA,
 
ABOG. ANA SANCHEZ
 
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.131-04 y se libraron boletas de notificación.-
 
                                    LA SECRETARIA,
 
RR/Gladys.-
 
 
 
 
 
 
 
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