REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 
Maracaibo, 06 de Mayo de 2004
 
193º y 145º
 
 
DECISION No. 132-04                                                                   CAUSA No. 1E- 098-02
 
 
                  Revisadas y analizadas como han sido las actas de la presente causa, seguida             en contra del ciudadano EDDY ENRIQUE JIMENEZ, por la comisión del delito                    de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO  O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA Ley sobre el Hurto de Vehículos Automotores, este Juzgado antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
 
 
		Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa,  que en el Computo de     Pena realizado, inserto a los folios 140 y 141 de la presente causa,  el referido ciudadano cumplió la pena principal en  fecha 10-11-2.003, así mismo se evidencia que el referido ciudadano cumplió con la  Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por 1/5 de la pena en fecha 16-02-2004 razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano EDDY ENRIQUE JIMENEZ, identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.  
 
 
 
         Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano EDDY ENRIQUE JIMENEZ plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes, así mismo se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, en su debida oportunidad.-
 
LA JUEZ, 
 
 
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
 
                                    LA SECRETARIA,
 
ABOG. ANA SANCHEZ
 
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.132-04 y se libraron boletas de notificación.-
 
                                    LA SECRETARIA,
 
RR/Gladys.-
 
 
 
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