REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Mayo de 2.004
194° y 145°


DECISION No. 129-04.- CAUSA No. 1E-087-02.-

Revisada como ha sido la presente causa y vistas las solicitudes formuladas por los penados RAMON SEGUNDO ORTEGA Y ALVIS RAFAEL GALUE ESPINA, este Tribunal antes de resolver observa:

Los penados RAMON SEGUNDO ORTEGA Y ALVIS RAFAEL GALUE ESPINA fueron condenados por el Juzgado Octavo de Juicio Mixto a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por ser cómplices, en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionados en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y numeral 3° del artículo 84 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Guillermo Navarro, Luis Betancourt y Ramón Romero;

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que los referidos ciudadanos, cumplieron con el lapso de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, del Beneficio que le fue otorgado en fecha 16-07-03 y 02-09-03, respectivamente, y el cual culminaron en fecha 25-04-04,así mismo se evidencia del computo realizado por este Tribunal en fecha 30-10-02, y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad la cumplirán en fecha 25-10-2004, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de los ciudadanos RAMON SEGUNDO ORTEGA Y ALVIS RAFAEL GALUE ESPINA, identificados plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de los ciudadanos RAMON SEGUNDO ORTEGA, venezolano, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad No. 16.561.985, hijo de Cármen Ortega y de Ramon Ortega y residenciado en Santa Rosa de Agua, Callejón Ayacucho, casa sin número a 100 metros del Restaurante Alirio del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y ALVIS RAFAEL GALUE ESPINA, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Pescador, Indocumentado, hijo de Sergio Galue y de Libia Espina, y residenciado en la Población del Mojan, sector Nazareth, casa frente del Banco Provincial, Santa Cruz de Mara Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 129-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-087-02
RR/rem.-