REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Mayo de 2.004
193º y 145º

DECISION No. 0126-04.- CAUSA No. 1E-112-00.-

Revisada como ha sido la presente causa y visto el oficio N° 3429 de fecha 19-11-03, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, seguida en contra del penado JAIRO EDUARDO OVIEDO JULIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, quien actualmente goza del Beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal observa:

Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, JAIRO EDUARDO OVIEDO JULIO cumplió con el lapso de pena establecido de DOS AÑOS, SEIS MESES Y CINCO DIAS DE PRESIDIO del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue otorgada y el cual culminó en fecha 17-11-03,y la Sujeción a la Vigilancia, la cual cumplirá en fecha 17-11-04, tal como se evidencia del Computo de Pena realizado por este Juzgado en fecha 18-04-00, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JAIRO EDUARDO OVIEDO JULIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JAIRO EDUARDO OVIEDO JULIO, plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 0126-04; se libró Boleta de Notificación y se ofició bajo el número 812-04.-
LA SECRETARIA