REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Mayo de 2004
194º y 145º
DECISIÓN N° 164-04. CAUSA N° 044-01.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado NELSON LUIS FUENMAYOR HERNANDEZ, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:
Se desprende del computo realizado en fecha 01-09-03, por este tribunal, que efectivamente el penado NELSON LUIS FUENMAYOR HERNANDEZ, condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos EUDIS VALLES LOPEZ Y LUIS FRANCO SAVINI PALMAR, anterior a la reforma del Código Orgánico procesal penal de fecha 14-11-01, por lo que se trata de una disposición contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo a lo establecido en el artículo 24 ejusdem, aplicada retroactivamente, por cuanto el delito fue cometido ante de la entrada en vigencia de la ultima reforma del Código Adjetivo, por lo que nos encontramos inmersos dentro de la extra-actividad de la ley penal en consecuencia impera la norma que fuere mas favorable al reo. Por lo que el estado ha tomado desde los inicios de estas formulas de cumplimientos de penas optar a la realización de estudios por equipos multidisciplinarios pertenecientes al ministerio de Justicia ahora, Ministerio de Relaciones Interior y Justicia, regulándolos a través de un instructivo, gaceta oficial N° 36.314, de fecha 16 de Octubre del año 1997 (actualmente derogado, con la ultima reforma del Código Orgánico Procesal Penal) donde especifica pormenorizadamente en que consisten cada uno de las formulas de cumplimientos de pena, las disposiciones comunes de estas y las disposiciones especificas, todo ello con el fin de proyectar a través de un examen científico cual seria la vida extramuros del penado, por lo que tomando en consideración a lo establecido en el artículo 65 de la ley de Régimen Penitenciaria que establece expresamente:
“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”
E Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional a señalado en fecha 27-06-02, con ponencia del Dr. Rafael Rondón Haaz, señala, entre otras cosas: “(…) …se observa igualmente que la concesión de alguna de las fórmulas de cumplimiento de la pena que preceptúa el artículo 64 de la parcialmente derogada Ley de Régimen Penitenciario , no constituye una obligación para el jurisdicente, por el contrario es facultativa o potestativa de éste, a tenor de lo establecido en los artículos 65 y 67 ejusdem…”. Por lo que esta Juzgadora considera que siendo facultativo o potestativo para el jurisdicente es de significativo valor la conducta futura que el penado pudiese optar en el beneficio de régimen abierto tomando en consideración los resultados del informe realizado por los equipos multidisciplinarios, señalando como Pronostico en fecha 21-05-04, lo siguiente: ”(…) se considera DESFAVORABLE debido a; no obedece a controles externos, escasa conciencia social, reincidente, evade responsabilidades de sus acciones, no posterga gratificación y no tolera frustración …”; lo que toma este Tribunal para considerar que el penado: NELSON LUIS FUENMAYOR HERNANDEZ, no se encuentra apto para dar fiel cumplimiento a las condiciones exigidas en el Beneficio de Régimen Abierto, por lo que como garante de esta fase se debe orientar al penado en su perfil psicológico y brindar, los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se ordena a la Cárcel Nacional de Maracaibo que le brinde orientación tanto psicológica como social al penado, por lo que no reuniendo el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al mencionado penado ampliamente identificado en actas. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de Régimen Abierto al penado NELSON LUIS FUENMAYOR HERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 43 años, casado, de profesión carpintero Talabartero, titular de la cédula de identidad No. 7.830.673, y residenciado en el Barrio Carmelo Urdaneta, avenida 105, casa No. 101A-45, cerca del Colegio Raúl Scandela, Maracaibo Estado Zulia; por no cumplir con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando el traslado del referido penado a este Tribunal para el día miércoles 09-06-04 a las 10:00 de la mañana, a objeto de darse por notificado de la presente decisión. ASI SE DECLARA.--------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZMEDINA
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 164-04, se oficio bajo el No. 1.042-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,
RR/rem.-
Causa No. 1E-004-99
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