REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Mayo de 2.004
194° y 145°
DECISION No. 163-04..- CAUSA No. 1E-495-99.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado KHALIL MOHAMAD fue condenado por el Juzgado Superior Primero de Hacienda en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los artículos 102 y 103, literal “a” de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el artículo 107, letra “a” ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, cumplió con el Beneficio que le fue otorgado en fecha 08-10-98 y el cual culminó en fecha 08-12-02, tal y como se evidencia del oficio signado con el No. 3466 de fecha 09-12-02 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde informa entre otras cosas: “(…) FINALIZO, satisfactoriamente el Lapso de Régimen de Prueba impuesto…”; así mismo se evidencia del computo realizado por este Tribunal en fecha 31-01-02, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano KHALIL MOHAMAD, identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano KHALIL MOHAMAD, de nacionalidad Libanesa, natural del Beirut, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, portador de la cédula de identidad No. E-81.757.181, hijo de Fatima Hatone, y residenciado en el Barrio El Pescaito, calle 05, Circunvalación No. 02, casa No. 62-A7, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 163-04., y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,
Causa No. 1E-495-99
RR/rem.-
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