REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Mayo de 2004
193º y 145º
DECISION No. 150-04.- CAUSA No. 1E-129-03
Revisadas como ha sido la presente causa seguida en contra de los penados RENE ALEJANDRO SILVA Y DAVID EDUARDO AZUAJE, quienes actualmente se encuentran en Libertad en virtud de habérsele otorgado el Beneficio de Confinamiento, en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, este tribunal observa:
Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que los referidos ciudadanos, RENE ALEJANDRO SILVA Y DAVID EDUARDO AZUAJE, cumplieron con el lapso establecido de NUEVE MESES Y DIEZ DIAS DE PRESIDIO del Beneficio de Confinamiento, que le fue otorgado, y el cual culminó en fecha 18-05-04, y la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad la cual culminará en fecha 14-06-05, así mismo se evidencia del computo realizado por este Tribunal en fecha 12-01-04, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de los ciudadanos RENE ALEJANDRO SILVA Y DAVID EDUARDO AZUAJE, identificada plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de los ciudadanos RENE ALEJANDRO SILVA Y DAVID EDUARDO AZUAJE, plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.150-04.-
LA SECRETARIA,
RR/zulay.
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