REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Mayo de 2.004
194° y 145°
DECISION No. 140-04.- CAUSA No. 1E-189-99.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la solicitud realizada por la Abogada RUTH RINCON DE ONDIZ Defensora Pública No. 10° en su carácter de Defensora de los penados ALIRIO ALBERTO OCHOA MONTERO, JHOANNY ARMANDO ALBORNOZ Y HUGO LINO OCHOA MONTERO, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
Los penados ALIRIO ALBERTO OCHOA MONTERO, JHOANNY ARMANDO ALBORNOZ Y HUGO LINO OCHOA MONTERO fueron condenados por el Extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22-04-99, a cumplir la pena de DOS (08) AÑOS DE PRESIDIO, a los dos primeros como Autores en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y al último como Cooperador Inmediato del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA SUCOSA Y MONACA.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que los referidos ciudadanos, cumplieron con el Beneficio que le fue otorgado en fecha 30-12-99, a los penados ALIRIO ALBERTO OCHOA MONTERO Y HUGO LINO OCHOA MONTERO, y el penado JHOANNY ARMANDO ALBORNOZ en fecha 12-01-00, y las cuales culminaron en fecha 28-08-02, y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad la cumplirán en fecha 28-08-2004 tal, y como se evidencia en relación al ciudadano JHONNY ARMANDO ALBORNOZ, del oficio signado con el No. 161 de fecha 23-01-02 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde informa entre otras cosas: “(…) Dicho régimen lo concluyó satisfactoriamente.”; el ciudadano HUGO LINO OCHOA MONTERO del oficio signado con el No. 189 de fecha 29-01-02 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde informa entre otras cosas: “(…) el nombrado ciudadano cumplió satisfactoriamente.”; y en relación al ciudadano ALIRIO ALBERTO OCHO MONTERO, del oficio signado con el No. 182 de fecha 023-01-02 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde informa entre otras cosas: “(…) cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Tribuna… y las condiciones impuestas por la delegada de prueba.”; razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de los ciudadanos ALIRIO ALBERTO OCHOA MONTERO, JHOANNY ARMANDO ALBORNOZ Y HUGO LINO OCHOA MONTERO, identificados plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de los ciudadanos ALIRIO ALBERTO OCHOA MONTERO, venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad No. 13.001.842, hijo de Hugo Ochoa (+) y de Angela Montero (v) y residenciado en el Barrio El Silencio, calle 151, casa No. 49B-98-1, Estado Zulia; JHOANNY ARMANDO ALBORNOZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, soltero, sin ocupación definida, titular de la cédula de identidad No. 13.082.517, hijo de Maritza Albornoz y de José Daza, y residenciado en el Barrio El Silencio, calle 151-27, Estado Zulia; y HUGO LINO OCHOA MONTERO venezolano, natural de Maracaibo, de 37 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No. 7.805.738, hijo de Hugo Ochoa (+) y de Angela Montero (v) y residenciado en el Barrio El Silencio, calle 151, casa No. 49B-98-1, Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y quienes quedaran a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el 28-08-2004. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 140-04, se ofició bajo el No. 910 y 911-04 y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,
Causa No. 1E-189-99
RR/rem.-
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