REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Mayo de 2004
193º y 145º
DECISION No. 141-04.- CAUSA No. 1E-143-04
Revisadas como ha sido la presente causa y visto el oficio N° 981 de fecha 06-04-04, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la causa seguida en contra DE ALIRIO JOSE BOSCAN por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, y quien actualmente se encuentra en Libertad en virtud de habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este tribunal observa:
Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, ALIRIO JOSE BOSCAN cumplió con el lapso establecido de UN AÑO SEIS MESES DE PRISION de pena y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue otorgado, en fecha 16-01-04, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial penal, y el cual culminó en fecha 10-05-02, y la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad que culminó en fecha 28-08-02, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ALIRIO JOSE BOSCAN identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ALIRIO JOSE BOSCAN, plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 141-04, y se libro Boletas y oficio bajo el N° 905-04.
LA SECRETARIA
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