REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Mayo de 2.004
194° y 145°


DECISION No. 136-04.- CAUSA No. 1E-079-02.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la solicitud realizada por la Abogada LILIA LINARES DE CARRUYO Defensora Pública No. 8° en su carácter de Defensora del penado HUMBERTO JOSE ANDRADES RODRIGUEZ, este Tribunal antes de resolver observa:

El penado HUMBERTO JOSE ANDRADES RODRIGUEZ fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, cumplió con el Beneficio que le fue otorgado en fecha 02-09-03 y el cual culminó en fecha 08-05-04, tal y como se evidencia del oficio signado con el No. 1.341 de fecha 10-05-04 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde informa entre otras cosas: “(…) FINALIZO, satisfactoriamente el lapso de Régimen de Prueba impuesto de ocho (08) meses y seis (06) días…”; razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano HUMBERTO JOSE ANDRADES RODRIGUEZ, identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano HUMBERTO JOSE ANDRADES RODRIGUEZ, venezolana, natural de Maracaibo, de 50 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. 4.749.122, hijo de Ramona Rodríguez y de Héctor Andrade (+) y residenciado en la Calle 89D, No. 19B-30, Sector Nueva Vía, del Municipio, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 136-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-079-02
RR/rem.-