La presente decisión se toma en virtud de la solicitud de examen y revisión de la Medida Cautelar solicitada por el Abogado LUIS BRICEÑO defensor del acusado LUIS MONTIEL EGEA, sobre quien pesa Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad desde el 14 de Junio del pasado año 2003 aproximadamente, alegando que no ha sido posible realizar el juicio oral y público en la causa penal que se le sigue por causas inimputables a el, arguyendo que se le violentan derechos y garantías constitucionales, contenidos en el artículo 49 numerales 2º y 8º, así como los artículos 1º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, violándose el debido proceso al no efectuarse el juicio oral y pública respectivo. Por lo que solicita, la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, por considerar que “... resulta necesaria por encontrarse llenos los supuestos fácticos en el caso en concreto es menester en consecuencia, restituir la situación Jurídica infringida”.
Por lo que solicita una Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, todo conforme los artículos 49 numerales 2º y 8º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1º y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, analizada la presente causa, el Tribunal:
PRIMERO: Se declara competente conforme lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer de la revisión, mantenimiento o revocatoria de la medida judicial de privación preventiva de libertad.
SEGUNDO: Observa que la decisión que mantiene la Privación Preventiva de Libertad al acusado, emanada del Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en Audiencia Preliminar a solicitud del representante de la Vindicta Pública, es de fecha 23-09-2003, fundamentada en los artículos 13 del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que revisado como ha sido el caso de marras, este Tribunal concluye que las condiciones de tiempo, modo y lugar que motivaron la privación de libertad del acusado LUIS MONTIEL EGEA, no han variado en absoluto, observando igualmente que la privación de libertad acordada al acusado de autos por el juez de Control en la oportunidad correspondiente, le fue aplicada en consideración a “los fines de asegurar los resultados del proceso”, y en atención a encontrase llenos los extremos de ley del articulo 250 Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente observa esta sentenciadora que los alegatos de la defensa para solicitar la revocatoria de la medida de privación, se basan en hechos que si bien no son imputables a su defendido,


En tal virtud, considera esta Juzgadora que no están dadas las condiciones para la revocatoria de la medida de privación de libertad solicitada, y por cuanto no se esta vulnerando ningún principio ni derecho constitucional ni procesal en la presente causa, en consecuencia Niega la solicitud de revocatoria de medida, interpuesta por el abogado LUIS BRICEÑO quien obra con el carácter defensor del acusado LUIS MONTIEL EGEAEn virtud de los fundamentos expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Revocatoria de Medida, interpuesta por el abogado LUIS BRICEÑO quien obra con el carácter defensor del acusado LUIS MONTIEL EGEA,, manteniendo la vigencia de la Medida de Privación Preventiva de Libertad que decretara el Juez de Control en su oportunidad correspondiente.