REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE JUICIO
Maracaibo, 26 de Mayo del 2004
193° y 145°
Vista la solicitud de Suspensión del Proceso conforme a lo previsto en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Dra. YUARI PALACIOS, Defensora Publica No. 22 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su condición de Defensora del acusado WILSON JOSE TORRES ECHEVERRIA, por cuanto el mismo presenta patología mental de tipo Psicotico Paranoide, por tanto este Tribunal procede a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones.
El acusado WILSON JOSE TORRES ECHEVERRIA, se encuentra procesado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia el artículo 259 ejusdem, cometido en perjuicio de la Adolescente HECTOR LUIS PIRELA CASANOVA. Ahora bien, los hechos por los cuales fue presentada formal Acusación se suscitaron el día 21 de noviembre del 2001, celebrándose la Audiencia Preliminar en fecha 07 de Febrero de 2002, oportunidad en la cual el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal ordeno el Auto de Apertura a Juicio, y a solicitud de la Defensa la practica de examen Psicológico y Psiquiátrico forense al acusado WILSON JOSE TORRES ECHEVERRIA, por cuanto se evidenciaba comportamiento anormal; En fecha 22 de julio de 2002 se recibe el primer informe Medico-Forense Psiquiátrico y Psicológico, suscrito por la Psiquiatra Forense Dra. EDILIA TELLO y la Psicólogo ALIDA ZAPATA, de fecha 15 de Julo de 2002, quienes diagnostican que el acusado presenta “Trastorno Psicotico Paranoide” y recomiendan tratamiento especializado, tal como se evidencia a los folio (94 al 96). Posteriormente en virtud del cambio producido en la defensa, es solicitado una nueva evaluación Psiquiátrico y Psicológico, que aclare con certeza el estado mental del acusado WILSON JOSE TORRES ECHEVERRIA, por cuanto a la Defensa le ha sido imposible sostener comunicación con su defendido; En fecha 28.07.02, se recibe el segundo informe Medico-Forense Psiquiátrico y Psicológico, suscrito por el Psiquiatra Forense Dr. EMILIPO ACOSTA FLORES y la Psicólogo ALIDA ZAPATA, quienes diagnosticaron que el acusado “no presenta enfermedad mental”, lo cual riela a los folios (137 y 138) de la presente causa, de manera que ante dos informes contradictorios la defensa solicito la práctica de un tercer informe para resolver con respecto al pedimento de la Suspensión del Proceso; En este sentido el Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, ordeno el examen de los infórmense anteriores y de ser necesario la de un tercer informe medico forense; En fecha 09.01-04 se recibe el tercer informe medico forense suscrito por los Dres. EMILIO ACOSTA FLORES y EDILI TELLO, Psiquiatras Forense y las Psic. ALIDA ZAPATA y MARIA INES FERRER, Psicólogos Forense, quienes diagnostica que el acusado WILSON JOSE TORRES ECHEVERRIA, presenta un “cuadro psicopatológico compatible con el diagnostico de Trastorno delirante, de tipo psicosis Paranoide” y en consecuencia debe ser trasladado al hospital psiquiátrico de Maracaibo, para su tratamiento bajo régimen de hospitalización, conservando el estricto control de vigilancia, recomendando solicitar informe medico detallado del sitio de reclusión donde se pueda evaluar desde su ingreso , evolución, periodos de acalmias y tipo de tratamiento ha recibido; Con vista al tercer informe el Tribunal solicito al Centro de Artresto y Detenciones Preventivas El Marite remitiera a la brevedad posible informe medico detallado del acusado en mención, el cual fue recibido como se evidencia al folio (193) de la causa, suscrito por el Dr. IGNACIO MILLÁN, quien diagnostica Trastorno Psiquiátrico y sugiere valoración Psiquiatrita.
En este orden de ideas se precisa destacar que al acusado WILSON JOSE TORRES ECHEVERRIA, se le han practicado tres exámenes medico forense Psiquiátricos y Psicológicos de los cuales dos son concordantes y precisos en diagnosticar que el acusado presenta Trastorno de tipo Psicosis Paranoide, el cual requiere de tratamiento medico especializado y que evidentemente en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, no cuenta con pabellones o anexos psiquiátricos para cubrir con tal requerimiento y poder así prestar al acusado el tratamiento medico pertinente, derecho humano esencial consagrado en la Constitución Nacional en sus artículos 83 y 86, máxime cuando tal situación de incapacidad mental debe ser resuelta para continuar con el proceso, en consecuencia considera esta juzgadora que la solicitud de la Defensa se encuentra ajustada a Derecho y por ende se Declara SUSPENDIDO EL PROCESO en la presente causa hasta tanto el acusado WILSON JOSE TORRES ECHEVERRIA, recupere la capacidad de entender las resultas y trascendencia del Juicio Oral y Privado que se sigue en su contra, para que tenga el efectivo derecho de ser oído, de conformidad con los preceptos constitucionales y legales que le asisten y que este Tribunal ha de garantizar como valores superiores del ser humano, todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INCAPACIDAD del ciudadano WILSON JOSE TORRES ECHEVERRIA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, titular de la Cedula de Identidad No. 4.754.240, Soltero, de 53 años de edad, profesión u Oficio Obrero, hijo de Pedro Antonio Torres y de Maria Echeverría, y residenciado en Barrio Sierra Maestra, entrando por la casa de los Tabacos, casa No. S/N, Municipio San Francisco Estado Zulia, y por ende SUSPENDER EL PROCESO, seguido en su contra, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia el artículo 259 ejusdem, cometido en perjuicio de la Adolescente HECTOR LUIS PIRELA CASANOVA, hasta que desaparezca la incapacidad, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena su traslado al Hospital Psiquiátrico de Maracaibo, donde permanecerá hospitalizado para recibir el tratamiento especializado requerido, debiendo el medico tratante informar periódicamente al Tribunal de su evolución. CUMPLASE.
Ofíciese lo conducente. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión y guárdese copia certificada en los archivos llevados por este Tribunal. Dada, firmada y sellada en este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil dos cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
.LA JUEZ NOVENO DE JUICIO
Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA, (S),
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En esta misma fecha se registró la anterior Decisión, quedando anotada bajo el No. 036-04, del Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
Causa No. 9M-011-02.-
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