REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE JUICIO
Maracaibo, 12 de Mayo de 2004
193º y 144º

Vista la demanda Civil por REPARACION DE LOS DAÑOS E INDEMNIZACION DE PERJUICIO, interpuesta por el ciudadano ALFRED RAFAEL DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 9.717.978 con domicilio en el Barrio 12 de Marzo Avenida 110, casa No.76C-63 de Maracaibo Estado Zulia, en su carácter de Víctima de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo119 y el ordinal 5 del articulo 120 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, asistido por los Abogados RICARDO MORENO Y GIOVANNI JELAMBI PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.139 y6 24.036 respectivamente, en contra del ciudadano RAMON RENE BARRIOS ACOSTA, quien es venezolano titular de la cédula de identidad No 4.531.924, de conformidad con lo establecido en el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo artículos 1185 y 1193 del Código Civil; Este Tribunal procede a resolver bajo los siguientes aspectos.
En fecha 06 de Marzo del año 2000, siendo aproximadamente la 05:00 horas de la mañana, se produce un accidente de transito en el Barrio 12 de Marzo con avenida 18, diagonal al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas “El Marte” del Municipio Maracaibo Estado Zulia, accidente producido entre dos vehículo el primero un Maverick, Ford, color vino tinto, Placas VFA-249, conducido el demandante ciudadano ALFRED RAFAEL DIAZ, y el otro un Ford, clase camión 350, color blanco, placas 985-XBJ, conducido por el ciudadano DANIEL ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, y propiedad del demandado ciudadano RAMON RENE BARRIOS ACOSTA. En dicho accidente resulto herido el ciudadano ALFRED RAFAEL DIAZ, por lo cual el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Dr. CARLO JAVIER CHOURIO, presento formal Acusación en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2º del articulo 422 del Código Penal en concordancia con el artículo 417 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALFRED RAFAEL DIAZ. Ahora bien siendo la oportunidad procesal durante la Audiencia Preliminar el acusado DANIEL ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, Admitió lo Hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia fue condenado a pagar la multa de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00)
Ahora bien, se observa del libelo de demanda presentada por el accionante ALFRED RAFAEL DIAZ, que el mismo fue corregido en cuanto a los requisitos de procedibilidad previstos en el ordinal 2 del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, y cumplió con los demás presupuestos que se precisa puntualizar, así tenemos que la citada disposición establece:

Articulo 423.Requisitos. La Demanda Civil deberá expresar.
1.- Datos de identidad y domicilio o residencia del demandante y, en su caso, de su del representante;
2.- Los datos necesarios para identificar el demandado y su domicilio o residencia, si se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al Juez con el objeto de determinarlos;
3.- Si el demandante o el demandado es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro;
4.- La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito;
5.- La cita de las disposiciones legales en que se funda la responsabilidad civil del demandado;
6.-La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada;
7.- La prueba que se pretende incorporar a la audiencia”.

De igual modo el artículo 425 del citado Texto Adjetivo Penal hace referencia a los aspectos que ha de considerarse a los efectos de la Admisibilidad de la Demanda, en este sentido tenemos:

Articulo 425. Admisibilidad. Para la admisibilidad el Juez examinará.
1.- Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización;
2.- En caso de representación o delegación, si ambos están legalmente otorgadas; en caso contrario, fijará un plazo para la acreditación correspondiente;
3.- Si la demanda cumple con los requisitos del artículo 423. Si falta alguno de ellos, fijará un plazo para completarla.

Del análisis de las disposiciones ut supra se evidencia que el libelo de Demanda presentada por el accionante cumple con los señalados presupuestos, toda vez que del texto de la misma se observa primero que el demandante le asiste el derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización, en virtud que si bien es cierto, que la persona que ocasiono las lesiones sufridas por el demandante ALFRED RAFAEL DIAZ, fue el ciudadano DANIEL ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, quien conducía en el momento del accidente el vehículo un Ford, clase camión 350, color blanco, placas 985-XBJ, el mismo es propiedad del demandado RAMON RENE BARRIOS ACOSTA, tal como se evidencia de los documentos de propiedad del vehículo anexos a la demanda, de manera que en principio el conductor y el propietario son civilmente responsable de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, que preceptúa “ El conductor, el propietario del vehículo y su aseguradora, están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo......”; Con respecto al segundo supuesto no tiene sentido su examen, por cuanto en el presente caso el demandado no ha otorgado representación o delegación alguna, ya que en su actuación ha estado asistido por los profesionales del derecho RICARDO MORENO Y GIOVANNI JELAMBI PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.139 y 24.036 respectivamente, y por ultimo al examen del tercer requerimiento se evidencia que la demanda cumple a cabalidad con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, e inclusive fue corregida por el demandante, todo en atención a lo pautado en el ordinal 1 del artículo 425 Ejusdem. De tal suerte que revisada como ha sido la demanda civil de REPARACION DE LOS DAÑOS E INDEMNIZACION DE PERJUICIO, interpuesta por el ciudadano ALFRED RAFAEL DIAZ, en contra del ciudadano RAMON RENE BARRIOS ACOSTA, este Tribunal de Juicio ADMITE la presente demanda y en consecuencia ordena al demandado reparar el daño o la indemnización del perjuicio sufridos por el demandante con motivo de delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2º del articulo 422 del Código Penal en concordancia con el artículo 417 Ejusdem, del cual fue víctima, tal como quedo acreditado con la sentencia firme dictada en la causa 13C-742-02 en fecha 03-12-2002, por el Tribunal Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, reparación correspondiente al DAÑO MATERIAL Y LUCRO CESANTE, por el monto total de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.30.938.830), discriminado de la siguiente manera:
DAÑO MATERIAL. Estimados por la parte actora en la cantidad de Tres Millones Novecientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Treinta Bolívares (Bs.3.938.830), discriminados en Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2,500.000), por concepto de la perdida total del vehículo Marca Ford, Modelo Maverick, Color Vino Tinto, Placas VFA-249, Serial de Carrocería 1AJ922A13378, Serial de Motor L6.
La cantidad de Un Millón Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Treinta Bolívares (Bs. 1.438.830), por concepto de gastos médicos.
LUCRO CESANTE. Estimados por la parte actora en a cantidad de Veintisiete Millones de Bolívares (Bs. 27.000.000), calculado de la suma aritmética que se obtiene de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000) diarios en virtud que la víctima se desempeñaba como Taxista, lo cual hace un medio de Un Millón Quinientos Mil (Bs. 1.500.000) mensuales, lo que multiplicado por 18 meses hacen el total requerido por el demandante como Lucro Cesante.

En consecuencia este Tribunal de Juicio INTIMA al demandado ciudadano RAMON RENE BARRIOS ACOSTA, a cumplir con la REPARACION DE LOS DAÑOS E INDEMNIZACION DE PERJUICIO, a favor del accionante ALFRED RAFAEL DIAZ, por haber lugar en Derecho o en caso contrario deberá OBJETAR en un plazo no mayor de Díez (10) días contados a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal y de transcurrir el lapso supra mencionada y no objetar la demanda, la presente decisión pasa en Autoridad de cosa juzgada y se procederá a la Ejecución forzosa, por lo cual se recomienda al demandado se asesore inmediatamente con un abogado de su confianza. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE la Demanda Civil por REPARACION DE LOS DAÑOS E INDEMNIZACION DE PERJUICIO, presentada por el ciudadano ALFRED RAFAEL DIAZ, plenamente identificado en actas, en contra del demandado RAMON RENE BARRIOS ACOSTA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No 4.531.924, Comerciante, domiciliado en el Sector La Limpia, Urbanización Los Olivos, calle 76, Casa No. 65-160, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo Estado Zulia, por cuanto la demanda cumple con los extremos de Ley previstos en los artículos 422, 423 y 425 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por tanto, este el Tribunal lo INTIMA, a cumplir con la reparación de los daños e indemnización a favor del ciudadano ALFRED RAFAEL DIAZ por haber lugar en Derecho o en caso contrario deberá OBJETAR en un plazo no mayor de Díez (10) días a partir de la notificación de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. CUMPLASE.-
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

Abg. ROSA VIRGINIA MONTERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada la presente decisión con el No. 033-04 y se libro boleta de notificación con oficio No._______ dirigido al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA

Abg. ROSA VIRGINIA MONTERO

CAUSA No. 9U-010-04