REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Mayo de 2004.
193° Y 145°


Causa No. 9U-063-02
Tribunal Unipersonal
Juez Profesional: Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
Secretaria: Abg. ROSA VIRGINIA MONTERO

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: JOSE GREGORIO FUENTES, de nacionalidad venezolana, natural del Mojan, soltero, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.426.717, de profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 15-03-76, hijo de JOSE Montiel y Rosa Fuentes, residenciado en el Sector la Colorada, Kilómetro 34, a 100 metros del Abasto San Benito vía El Mojan Estado Zulia.
DEFENSA: Dra. LEIDA LA TORRE. Defensora Pública 45º del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
FISCAL: Dra. MILAGRO DELGADO. Fiscal Decimoctavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VICTIMA: MARGARITA DEL CARMEN OVIEDO HERNANDEZ.


II.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos que originaron el presente proceso se iniciaron el día 21 DE Octubre del año 2002, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, cuando los funcionarios CIRO PALMAR, DANNY REVEROL y JOSÉ BARRIOS, adscritos a la Sección de investigaciones Penal del Departamento Policial del Municipio Mara, se encontraban de guardia en la mencionada Sección y se presento la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN OVIEDO HERNANDEZ, denunciando al ciudadano JOSE GREGORIO FUENTES, quien es su concubino, de agr3esión física, que según diagnóstico médico del Hospital I, del Mojan presento Hematomas a nivel de los parpados inferiores, enrojecimiento de esclerótica de ambos ojos, hematomas en región del brazo derecho, omoplato, presentaba aumento de volumen del pies izquierdo. Trasladándose en al Unidad Policial PR-153, conducida por el oficial EURO MAPARY y la ciudadana YEXI DEL CARMEN FUENMAYOR OVIEDO, hija de la denunciante, hasta la residencia del imputado, ubicada en el sector La Colorada, siendo señalado por dicha ciudadana, quien se encontraba en la vía publica en estado de ebriedad, procediendo los funcionarios actuantes a practicar la detención del indicado ciudadano, previa lectura de sus derechos Constitucionales y Procesales, siendo trasladado al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite y posteriormente fue presentado ante el Juez Tercero de Control de este circuito Judicial Penal, quien califico la fragancia y Decreto El Procedimiento Abreviado.
Con base a los hechos planteados, la Fiscal Decimoctavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Dra. MILAGRO DELGADO, presento formal acusación por ante este Tribunal Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN OVIEDO HERNANDEZ.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Siendo la oportunidad legal 27 de Diciembre de 2.002, fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Público de acuerdo al Procedimiento Abreviado en la presente causa y verificada la presencia de las partes para la realización del acto, y al momento de concedérsele la palabra a la Fiscal Decimoctavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Dra. MILAGRO DELGADO, presenta formal acusación en contra de JOSE GREGORIO FUENTES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN OVIEDO HERNANDEZ, motivo por el cual el acusado al momento de declarar admite los hechos que se le imputan y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este Juzgado de Juicio Suspende Condicionalmente el Proceso por el lapso de UN (01) año, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.- Prohibición de visitar determinados lugares o personas referidas a la victima. 3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 4.- Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia. 5.- No poseer o portar armas. 6.- Presentarse ante este Tribunal cada 30 días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, transcurrido dicho lapso, y tal como lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a una audiencia con las partes, la cual se llevo a efecto en fecha 05 de Mayo de 2004, estando presente el Representante del Ministerio Público Dra. MILAGRO DELGADO, en su condición de fiscal Decimoctavo, la Defensa en la persona de la abogada LEIDA LA TORRE, el acusado JOSÉ GREGORIO FUENTES y la víctima ciudadana MARGARITA DEL CARMEN OVIEDO HERNANDEZ. Abriéndose la Audiencia toma la palabra de Defensa quien manifestó que por cuanto su defendido ha cumplido en forma total con el régimen de prueba impuesto de acuerdo a las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad de otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 ejusdem, y no teniendo en consecuencia ninguna presentación pendiente, solicito se proceda al sobreseimiento de la causa y se extinga la acción penal a favor de su defendido. Asimismo, solicito se oficiara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los efectos de ser excluido de los registros policiales respectivos. Seguidamente se le concedió la palabra al Probacionario quien manifestó su adhesión a lo expuesto por su Defensora. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal 18° del Ministerio público ABOG. MILAGROS DELGADO, quien expuso que visto el cumplimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO FUENTES con las obligaciones impuestas por este Tribunal, no tenia objeción a la solicitud de la defensa, por cuanto he evidenciado del libro de presentaciones llevado por este Despacho, así como de las actas que el mismo ha cumplido. Al concederse el derecho de palabra a la víctima MARGARITA DEL CARMEN OVIEDO HERNÁNDEZ, manifestó no tener ninguna objeción a lo solicitado por la Defensa, ya que se habían reconciliados. Con vista a las exposiciones realizadas en la Audiencia se observa que efectivamente el acusado ha cumplido con sus obligaciones tal como se evidencia del libro de presentaciones llevado por este Tribunal, así mismo no consta en actas que el acusado haya quebrantado alguna de las otras obligaciones, amen que la victima ha manifestado que se han conciliado, en consecuencia se declara procedente la solicitud de Sobreseimiento formulada por el ABOG. LEIDA DE LA TORRE, a la cual el Ministerio Público no hizo objeción alguna, este Tribunal provee conforme a lo solicitado y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado JOSÉ GREGORIO FUENTES, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° en concordancia con los artículo 318 ordinal 3° y 322, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Juicio constituido en forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO FUENTES, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Mojan, soltero, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.426.717, de profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 15-03-76, hijo de JOSE Montiel y Rosa Fuentes, residenciado en el Sector la Colorada, Kilómetro 34, a 100 metros del Abasto San Benito vía El Mojan Estado Zulia; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN OVIEDO HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7°, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3° y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se declara el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado de autos y oficiar al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los efectos de informarle de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Maracaibo a los Diez (10) día del mes de Mayo del año 2004. Años 193° de la Independencia 145° de la Federación.

LA JUEZ NOVENO DE JUICIO

Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO

En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente decisión bajo el No. 017-04-.


LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO