REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 
	Maracaibo, 07 de MAYO de 2004	
 
194°   y   145°
 
 
ACTA  DE    PRESENTACION  DE   IMPUTADOS
 
CAUSA  3U-270-03
 
 
En  el  día  de  hoy   07  de  MAYO  del  2004,  siendo   la  02:20  de  la  tarde,   compareció   la   Representante  Fiscal del  Ministerio   Público  Abogado SILVIA HONIGMAN MARQUEZ,  quien  puso a disposición  al  ciudadano IDELMARO JOSE MAVAREZ MARTINEZ,  quien	 se le concedió la palabra y manifestó lo siguiente: “ Presento por ante este Tribunal al ciudadano ILDEMARO JOSE MAVAREZ MARTINEZ, portador de la cedula de identidad N° 17.559.646, quien se encuentra solicitado por ante este Tribunal de Juicio, por el delito de Robo en Figura de Arrebaton según oficio N° 135, de fecha 10 de febrero del 2004, es todo “. Acto seguido se le concede la Palabra a la defensor Publico, AMERICO PALMAR, defensor publico Quincuagésima, quien manifestó lo siguiente:” En virtud de que mi defendido ha sido presentado ante este Tribunal, y por cuanto el mismo le había sido imposible dar cumplimiento con las obligaciones impuestas por el Tribunal de Control, como lo es la presentación, es por lo que solicito ciudadano Juez, sea reconsiderada la Medida Decretada en fecha 10 de Febrero del 2004, y le sea concedida una segunda oportunidad y se le otorgue nuevamente la Medida Cautelar Decretada por el Juzgado de Control a favor de mi defendido.   Seguidamente   este   Tribunal  impone  al  imputado  del   artículo   49  ordinal   5to  de  la  Constitución  Nacional  y  127  siguiente  del   Código Orgánico Procesal  Penal,  que  le  exime  de  declarar   en  causa   propia  y  aún  consistiendo  de  ello  de  hacerlo  sin  juramento  y  libremente, manifestando que desea exponer, haciéndolo en los siguientes termino: “ me llamo ILDEMARO JOSE MAVAREZ MARTINEZ, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con fecha de nacimiento 07-09-1984, portador de la cedula de identidad N° 17.559.646, soltero, vendedor de verduras, hijo de Denis Martínez y de Ildemaro Mavarez, con domicilio en el barrio Raul Leoni, avenida 101, casa s/n, por donde pasan las cabrias de Enelven, entrando por el Deposito de Licores “Aquí si es”, una casa antes de la esquina, al lado del abasto de la Sra. Trina, en esta ciudad, y yo quiero decir que creía que ya todo se había solucionado, pero ya sé que tengo que acudir al Tribunal, solicito que me den la medida cautelar, es todo.”.  Seguidamente el Tribunal vista  la Exposición  el Fiscal,  la  declaración del imputado y de su abogado defensor, en aplicación del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciado que de actas se concluye fehacientemente la existencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita como lo es el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON previsto y sancionado en el único aparte del articulo 458 del Código Penal, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que el ciudadano  ILDEMARO JOSE MAVAREZ MARTINEZ es autor o participe en el mismo lo cual se deduce de las actas policiales de aprehensión, del acta policial contentiva de la denuncia, del acta de presentación por ante el Juez de Control, y del escrito de Presentación presentado por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico,  este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley ORDENA: 1) Otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el numeral 3 del articulo 265 del Código orgánico procesal penal debiendo presentarse ante este Tribunal cada vez que así lo requiera el mismo, dejando sin efecto la Privación de Libertad contenida en la Orden de Aprehensión dictada por este mismo Tribunal en contra del imputado ciudadano  ILDEMARO JOSE MAVAREZ MARTINEZ, antes identificado, en atención a la entidad del delito y a que ha sido imposible la localización de la presunta victima; 2) Fijar la Audiencia Oral y Publica para el día viernes 21 del presente mes y año a las 09:00 horas de la mañana; 3) Notificar a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Publico de esta Audiencia y su contenido y a la victima. Así mismo se ordena oficia al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a los fines de informarle sobre la decisión dictada. Cúmplase y Notifíquese. Terminó siendo las 03:00 horas de la tarde. Es todo.
 
La Juez Tercero de Juicio,
 
 
Silvia Carroz de Pulgar
 
 
 
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,
 
 
Dra. SILVIA HOGNIMAN
 
 
LA  DEFENSA
 
 
 
ABOG. AMERICO PALMAR
 
 
EL ACUSADO,
 
 
ILDEMARO MAVAREZ MARTINEZ
 
 
 
 
 
 
EL SECRETARIO,
 
 
ABOG. ROMER LEAL DURAN.
 
 
 
 
En la misma fecha se ordeno librar oficio a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico y al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, bajo  los números_____________.
 
EL SECRETARIO,
 
 
 
 
 
 
 
 
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