República Bolivariana de Venezuela
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
Maracaibo, 11 de Mayo de 2004
193° y 145°
RESOLUCION Nro.026-04.-
Visto el escrito presentado en fecha 06 de Mayo del presente año, por el Abog FREDDY URBINA, actuando como Defensor del acusado: JOWAR MONTERO CHACIN, contra quien cursa causa penal por ante este Tribunal bajo el Nro 2M-001-04, por la presunta participación como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal y artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos: EDUARDO PORFIRIO MARTINS PINTO y MARYUTI CASTAÑO LOPEZ, en el cual solicita la aplicación del efecto extensivo conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta en actas que en fecha 27 de Febrero de 2004, este Juzgado Segundo de Juicio, acordó la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: JEAN CARLOS DELGADO MONTILLA, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el artículo 256 en sus ordinales 3, 4 y 8 de la citada ley Adjetiva Penal.
SEGUNDO: En fecha 08 de Marzo del presente año, el Abogado Freddy Urbina en su carácter de autos solicitó a favor de su defendido JOWAR MONTERO CHACIN, la aplicación del efecto extensivo de la decisión antes referida y consecuencialmente se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad:
TERCERO: Este Juzgado de Juicio en la misma fecha de la solicitud, es decir, 08-03-04, negó tal petición; decisión ésta que fue recurrida por el prenombrado Defensor correspondiéndole su conocimiento a la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; Tribunal colegiado que mediante decisión Nro 123 de fecha 26-04-04, declaró lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FREDDY URBINA, en su carácter de Defensor del ciudadano: JOWAR CHACIN MONTERO. SEGUNDO: REVOCA la decisión Nº 16-04 de fecha 8 de Marzo de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual niega la solicitud de Revisión de la Medida realizada por el referido defensor de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los principios establecidos en los artículos 1 y 9 ejusdem, y en la cual fuera solicitada por el recurrente la aplicación del efecto extensivo de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en la persona de su defendido, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo y de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. TERCERO: SIN LUGAR por improcedente la solicitud de la aplicación de efecto extensivo de la sustitución de la medida cautelar menos gravosa que le fuera hecha al ciudadano: JEAN CARLOS DEL GADO como co-imputado, en la persona del imputado JOWAR CHACIN MONTERO.
Ahora bien, del análisis que realiza esta Juzgadora de la decisión realizada por el Tribunal de alzada, y por la cual el Defensor Abog, Freddy Urbina solicita nuevamente a este Juzgado de Juicio la aplicación del efecto extensivo de la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que le fue otorgada al co-acusado Jean Carlos Delgado; se observa que si bien es cierto, la Corte declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto y revocó la decisión Nro 16-04 de fecha 08-03-2004 en la que se negó la solicitud de revisión de la medida, no es menos cierto que en el numeral tercero de dicha decisión, la Sala de Apelaciones declaró “sin lugar por improcedente la aplicación del efecto extensivo de la sustitución de la medida cautelar menos gravosa que le fuera hecha al ciudadano: JEAN CARLOS DELGADO como co-imputado, en la persona del imputado: JOWAR CHACIN MONTERO”; argumentando para ello que el efecto extensivo consiste en la comunicación de las consecuencias favorables que emanan de aquellas decisiones dictadas en segunda instancia para aquel co-imputado que no recurrió de una decisión dictada por el Juzgado de primera instancia, y que se hacen extensibles en sus efectos aun cuando éste no haya realizado el acto impugnativo, por lo que considera que el efecto extensivo invocado en el presente caso por el defensor Abog. Freddy Urbina, no es aplicable a las decisiones dictadas por los Tribunales de Primera Instancia
Criterio que comparte y acoge esta Juzgadora, en razón de que nuestra Ley Adjetiva Penal en muy clara en este aspecto cuando nos establece en su artículo 438 que el efecto extensivo deviene como consecuencia de un recurso interpuesto ante un Tribunal de alzada y cuya decisión contiene aspectos favorables que le son aplicables al no recurrente por encontrarse en la misma situación y con idénticos motivos del que impugnó la decisión.
Razón por la cual considera quien aquí decide que lo procedente en Derecho es declarar sin lugar la solicitud interpuesta por el Abog FREDDY URBINA, actuando como Defensor del acusado: JOWAR MONTERO CHACIN por ser improcedente y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el Abog. FREDDY URBINA, Defensor del ciudadano: JOWAR CHACIN MONTERO referida a la aplicación del efecto extensivo de la decisión Nro 16-04 de fecha 27-02-04 emanada de este Juzgado, mediante la cual se acordó la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor del co-imputado: JEAN CARLOS DELGADO MONTILLA; solicitud denegada por ser improcedente en Derecho y así se decreta.
Publíquese, regístrese. -
La Juez Segundo de Juicio (S)
Abog. CELINA TERAN CAMARGO
La Secretaria de Juicio,
Abog. ARACELYS ARRIETA BLANCO.
En esta misma fecha se publicó la anterior resolución, quedando anotada bajo el Nro 026-04 del Libro de Resoluciones llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
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