República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 05 de mayo de 2004
194° y 144°
Decisión No. 377-04 Causa No. 10C-62-04(S)

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana MARBER A. URDANETA SEMPRUN, Titular de la cédula de identidad No. V-12.100.653, asistida debidamente por la Abogado en ejercicio y de éste domicilio MARIA AUXILIADORA VELÁSQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.691, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo: CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA TOYOTA, SERIAL DE CARROCERÍA AE829019575, SERIAL DEL MOTOR 4A0744505, USO PARTICULAR, PLACAS XBZ-400, COLOR AZUL, MODELO COROLLA, AÑO 1987, propiedad de la mencionada ciudadana. El Tribunal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
Se recibió en fecha 23-04-04 averiguación por parte de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, signada bajo el N° 24-F13T-0281-04, en la cual se constata las actuaciones practicadas durante la investigación sobre dicho vehículo, consistentes en:
1.- Cursa al folio Nueve (09) Acta Policial suscrita por funcionarios Adscritos al Destacamento de Fronteras N° 36, Tercera Compañía, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, La Cañada, de fecha 16 de Febrero del 2004, quienes dejan constancia de la actuación practicada en misma fecha cuando se encontraban en comisión de servicio en un punto de control móvil en el Sector El Rosado, Diagonal al Banco Provincial, cuando observaron acercarse un vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Tipo Sedan, color azul, Placas XCZ-176, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, para realizarle inspección al vehículo y a la documentación respectiva, quién resulto ser identificada como MARBER ANTONIA URDANETA, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.100.653, quedando identificado el vehículo con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Azul, Año 1.986, Placas XCZ-176, Serial de Motor 4A0744505, Serial de Carrocería AE829019575, manifestando la referida ciudadana se la propietaria del vehículo; mostrando los documentos de propiedad del vehículo en cuestión. Seguidamente procedieron a la verificación de los Seriales de Identificación del cuestionado vehículo constatando; PRIMERO: Que el Serial Compacto signado con los caracteres alfanuméricos AE829019575 , el cual se encuentra ubicado en el compartimiento del motor lado derecho del copiloto parte central, es presuntamente falso y alterado. SEGUNDO: Que la Placa identificadora del Serial de Carrocería, denominada Body AE829019575, ubicada en la parte superior de la pared del contrafuego, es presuntamente falsa. TERCERO: Que el vehículo en cuestión, fué adquirido en remate Judicial, realizado por el Estacionamiento Maracaibo, quién lo subastó, avalado según documento notariado. Por lo que procedieron a la citación de la ciudadana y retención del vehículo.
2.- Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real del Vehículo de fecha 16-02-04, inserta en el folio treinta y dos (32) de la presente causa; suscrita por los expertos en vehículos efectivos militares C/2DO.(GN) ANDRÉS BERMUDEZ Y DG. (GN) ALFREDO JOSÉ GONZALEZ, adscritos a la Oficina de Investigaciones y Experticia de Vehículos del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras N 36 Tercera Compañía; en la cual se evidencia que la Unidad presenta: 1.- El Serial compacto signada con los caracteres alfanuméricos AE829019575, ubicada en el compartimiento del motor lado derecho del copiloto parte central, que dicho serial difiere del estampado por el fabricante, en cuanto a su ubicación y sistema de impresión (troquel bajo relieve) y caracteres alfanuméricos, determinando que dicha placa es FALSA Y ALTERADO. 2.- Que la Placa identificadora del Serial de Carrocería denominada Body, con los caracteres AE829019575, fijada en la parte izquierda del front body, difiere de la estampada por la Planta Ensambladora, en cuanto al material (lámina), sistema de impresión (troquel alto relieve) y sistema de fijación (remaches), presenta signos de remoción, determinando que dicha placa es FALSA Y SUPLANTADA. 3.- que el Serial identificador del motor signado con los caracteres 4A0744505, fijado en la parte delantera del Bloc del motor del vehículo, presenta características propias de estampado de su planta ensambladora, en cuanto a sistema de impresión (troquel bajo relieve) y estriíllas de seguridad, determinando que dicho serial es ORIGINAL.

En tal sentido, por cuanto se evidencia de la Investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito puede identificarse plenamente; y por cuanto de las presentes actuaciones destaca también el hecho de que el vehículo objeto de ésta solicitud le fue


; considerando además la circunstancia que se desprende de autos de que la ciudadana compró de buena fe, no pudiéndose en tanto menoscabar el derecho de propiedad y por ende, el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, el mismo se evidencia que el vehículo: CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA TOYOTA, SERIAL DE CARROCERÍA AE829019575, SERIAL DEL MOTOR 4A0744505, USO PARTICULAR, PLACAS XCZ-176, COLOR AZUL, MODELO COROLLA, AÑO 1987, es propiedad de la ciudadana antes identificada, acreditándola como su dueña por la cadena documental anteriormente demostrada, es por lo que considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los Fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARBER ANTONIA URDANETA SEMPRUN, Titular de la cédula de identidad No. V-12.100.653, asistida en este acto por la Abogado MARIA AUXILIADORA VELÁSQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.691, haciéndole entrega material del vehículo: CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA TOYOTA, SERIAL DE CARROCERÍA AE829019575, SERIAL DEL MOTOR 4A0744505, USO PARTICULAR, PLACAS XCZ-176, COLOR AZUL, MODELO COROLLA, AÑO 1987, a la mencionada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes y Ofíciese al Encargado del Estacionamiento Judicial la CHINITA y notifíquese al ciudadano Fiscal de Transición del Ministerio Público de la decisión dictada.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 377-04, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se remiten con oficio N° 994-04 al Departamento de Alguacilazgo; se Ofició al Estacionamiento LA CHINITA, bajo el No.995-04.-

LA SECRETARIA.-