REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL
AÑOS: 194° y 145°

MARACAIBO 28 DE MAYO DE 2004

CAUSA No. 10C-317-04
RESOLUCIÓN N° 442-04

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, para el régimen Procesal transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ABOG. LOURDES MONTIEL PEROZO, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de HEBERTH JOSÉ SERRANO MOLINA, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de RAMÓN JOSÉ TORRES, antes de decidir este Juzgado de Control, observa lo siguiente:
Se inició la presente investigación mediante DENUNCIA de fecha 25-02-89, interpuesta por el ciudadano RAMÓN JOSÉ TORRES, a quien en esa misma fecha dos sujetos portando un arma blanca, lo despojaron de su vehículo, siendo uno de ellos aprehendido por ñps habitantes del sector donde había sucedido el hecho. Es por eso que se abre la investigación sumaria en fecha 26 de febrero de 1989.
Ahora bien, observa este Juzgador que una vez estudiadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, se desprende que se ha cometido el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal venezolano, el cual establece una pena de OCHO (08) A DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, y cuyo término medio es de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, conforme a lo ordenado en el Artículo 37 del Código Penal.
Así mismo, de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que desde la apertura de la investigación (25-02-89), hasta la presente fecha han transcurrido QUINCE (15) AÑOS y DOS (02) MESES, tiempo superior al de la prescripción establecida en el ordinal 1º del Artículo 108 del Código Penal venezolano, resultando la extinción de la acción penal por prescripción. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA número 10C-317-04, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del Artículo 48 ejusdem, y el Artículo 108, ordinal 1º del Código Penal venezolano. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Remítase en su oportunidad legal correspondiente AL ARCHIVO JUDICIAL.

EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGEL VILLALOBOS

En esta misma fecha se cumplió con lo acordado y se registró bajo el N° 442-04 y se ofició bajo el Nro. 1249-04


LA SECRETARIA.

FHR/gm
CAUSA N° 10C-317-04