REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO 28 DE MAYO DE 2004
AÑOS: 194° y 145°

CAUSA No. 10C-308-04
RESOLUCIÓN N° 441-04

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, para el régimen Procesal transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ABOG. LOURDES MONTIEL PEROZO, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de WILMER OQUENDO NAVA, por la comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 485 del Código Penal venezolano, delito cometido en perjuicio de EMIL DÍAZ CHACÍN, antes de decidir este Juzgado de Control, observa lo siguiente:
Se inició la presente investigación mediante RECURSO DE RECONSIDERACIÓN por ante el Juzgado en lo Civil Contencioso-Administrativo y Tributario de la Región Occidental y que en fecha veinte (20) de Octubre de 1992, fue declarado con lugar, quedando en vía de ocnsecuencia anulada dicha remoción y ordenando la incorporación del mismo. Pero es el caso de que el ciudadano WILMER OQUENDO NAVA, se negó al cumplimiento y acatamiento jurisdiccional ya mencionado, por lo que presumiéndose la comisión de un hecho punible, el Juzgado Septimo de Primera Instancia en lo Penal, y de Salvaguarda del Patrimonio Público, ordenó la apertura de la correspondiente averiguación sumaria en fecha tres (03) de mayo de 1994.
Ahora bien, observa este Juzgador que una vez estudiadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, se desprende que se ha cometido el delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 485 del Código Penal venezolano, el cual establece una pena de CINCO (05) A TREINTA (30) DÍAS DE ARRESTO, y cuyo término medio es de DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO, conforme a lo ordenado en el Artículo 37 del Código Penal.
Así mismo, de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que desde la apertura de la investigación (03-05-1994), hasta la presente fecha han transcurrido más de NUEVE (09) AÑOS, tiempo superior al de la prescripción establecida en el ordinal 6º del Artículo 108 del Código Penal venezolano, resultando la extinción de la acción penal por prescripción. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA número 10C-308-04, por la comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del Artículo 48 ejusdem, y el Artículo 108, ordinal 1º del Código Penal venezolano. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Remítase en su oportunidad legal correspondiente AL ARCHIVO JUDICIAL.

EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGEL VILLALOBOS

En esta misma fecha se cumplió con lo acordado y se registró bajo el N° 441-04, y se ofició bajo el Nro. 1248-04.-


LA SECRETARIA.

FHR/gm
CAUSA N° 10C-308-04