REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 26 de Mayo 2004
194° Y 145°
Decisión N° 434-04.- Causa N°. 10C-347-02.
Vistas las solicitudes interpuestas por el ABOG. EDUARDO PARRA SÁNCHEZ, actuando en carácter de Defensor Público Décimo Cuarto del imputado DARWIN JOSÉ PAREDES ARAUJO, de fecha 24 de Septiembre de 2003, y por la ciudadana ANGELA MARIA AVILA VILLALOBOS, en su carácter de imputada, asistida por el ABOG. ENDER PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 53.616, de fecha 05 de Diciembre de 2003, en las cuales solicitaron que se oficiare al Fiscal Décimo del Ministerio Público, a los fines de requerirle la Conclusión de la Fase de Investigación, tal como lo establecen los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de darle la debida Aplicación al Debido Proceso, consagrado en el artículo 1 ejusdem, por cuanto hasta aquellas fechas respectivamente, habían trancurrido más de catorce (14) meses desde que se produjo la individualización del imputado DARWIN JOSÉ PAREDES ARAUJO, y más de un (01) año de la individualización de la imputada ANGELA MARIA AVILA VILLALOBOS.
Ahora bien este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones: en fecha 29 de Junio de 2002, fueron presentados por ante este juzgado los ciudadanos WILMER NAVA ANGARITA, ANGELA AVILA VILLALOBOS, DARWIN PAREDES ARAUJO, ISABEL CASTELLANO PEREZ, Y DARWIN P´HILIP RINCON, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal venezolano en perjuicio de COMERCIAL DON OFERTON; a quienes en misma fecha, según decisión 397-02, se les decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de las actuaciones respectivas en la oportunidad legal, al Fiscal de origen, a los fines de proseguir la investigación que dió inicio a esto. Observando que se ofició a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en reiteradas oportunidades solicitando información sobre el respectivo acto conclusivo; así mismo riela al folio 14 auto de fecha 9 de marzo de 2004, mediante el cual fue notificado el Fiscal antes mencionado, para presentar acto conclusivo, acordándose conceder como plazo prudencial de treinta (30) días hábiles, para la conclusión de la investigación, a partir de su notificación, siendo ésta notificada en fecha 11-03-04, según consta al folio 21, y observando este despacho que hasta la presente fecha no se ha producido ningún tipo de pronunciamiento por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público en relación a dicha fase de conclusión.
Razón por la cual, ESTE JUZGADO DÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, así como el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, dictadas en fecha 29 de Junio de 2002 a los ciudadanos ANGELA AVILA VILLALOBOS, DARWIN PAREDES ARAUJO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el tipo de delito y el tiempo que lleva la investigación en atención a lo previsto en los Artículos 26, 27, 49, y 51 de la Constitución de la República Bolovariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión. Déjese copia de archivo. Notifíquese a las partes.
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y se registró bajo el N° 434-04, se compulsó copias de archivo y se libraron Boletas de Notificaciones.-
LA SECRETARIA
FHR/gm
CAUSA N° 10C-347-02.-
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