REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO 22 DE JULIO DE 2004
AÑOS: 194° y 145°

Decisión No. 642-04 Causa No. 10C-481-04

Visto y estudiado el escrito de fecha 08-06-2004 presentado por la Fiscal TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada DULCE DE JESUS ARAUJO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO conforme a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que el hecho imputado no es típico, o que aún siéndolo concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad; en la causa seguida en relación a la Denuncia, interpuesta en fecha 16-07-01 por la Ciudadana Elvira Serpa, titular de la cedula de identidad N° 11.876.480, quien expuso que el día 11 de Julio del 2001 el Ciudadano Edwin Roca se llevo a su hija menor de nombre Jhonadys Ríos Serpa, de 14 años de edad; en fecha 16-07-2004 compareció por ante la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Publico el Ciudadano Edwin Roca, titular de la cedula de identidad N° 16.298.029, a los fines de hacerle entrega a la ciudadana Elvira Serpa de la adolescente Jhonadys Ríos Serpa, en fecha 23-07-2001, dicha Fiscalia recibió denuncia mediante la cual se establecía la comisión de un delito en perjuicio de la menor antes señalada y aparece como imputado el ciudadano Edwin Roca, por tal motivo se ordena dar inicio a la investigación correspondiente; en fecha 06-08-2001, compareció por el despacho de la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Publico, la Ciudadana Elvira Serpa, a los fines de desistir de la denuncia que había formulado en fecha 16-07-200, de igual forma en fecha 06-08-2001, el Ciudadano Comisario Jefe de la Dirección de Investigaciones Penales del Seccional de San Francisco, se dirigió al despacho de la Fiscalia Tricésima Tercera del Ministerio publico, a los fines de ordenarles dejar sin efecto orden de inicio de investigación, en razón de que la ciudadana antes mencionada compareció por el despacho que el representa a los fines de desistir de la denuncia realizada en fecha 16-07-2001; y este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se desprende que no estamos en presencia de delito alguno, en virtud del hecho de que la menor Jhonadys Ríos Serpa, la cual desaparece con ayuda del Ciudadano Edwin Roca, pero que posteriormente es este Ciudadano el que le hace entrega de la menor a su Madre; careciendo la presente investigación de carácter penal y por ende de punibilidad, ya que de la denuncia realizada no se puede investigar a fondo y por otro lado, el hecho no constituye un hecho Típico previsto en la Normativa Penal; en consecuencia solicita ante el Juez de Control el Sobreseimiento de la presente causa. Ahora bien considera este Juzgador que es procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 324 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese, déjese copia en archivo, Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la Fiscalia solicitante en la oportunidad legal correspondiente.-

EL JUEZ DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. Regístrese en el libro respectivo, se compulsó copia de archivo.
LA SECRETARIA.-
FHR/ach
Causa N° 10C-481-04