REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Mayo del 2004
194° y 145°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 10C-349-04
JUEZ 10° DE CONTROL: FREDDY HUERTA
FISCAL 11 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARTIN LANDAETA
VICTIMA(S): LOURDES QUERO
IMPUTADO(S): NAXER GUERRA
DELITO(S):TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO
DEFENSA PUBLICA PENAL N° 17: ABOG. MILAGROS MORALES
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.
En el día de hoy Jueves, trece (13) de Mayo de Dos mil cuatro (2004), siendo las 3:20 de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el Abogado MARTIN LANDAETA, en su carácter de Fiscal 11° (A) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Presento por ante este Tribunal de Control al ciudadano: NAXER ENRIQUE GUERRA ENAO , por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, contemplado en el Artículo 4 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores , por lo que se desprende de actas que existe la comisión de un hecho punible que merece una pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita y por cuanto se evidencia que el delito en mencion su pena maxima no excede en su limite máximo de tres años, e igualmente existe elementos de convicción que vinculan al imputado de auto en la comisión del hecho. Es por lo que le solicito ciudadano Juez se le conceda al imputado antes mencionado, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y sea tramitada la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; es todo”. En este estado fue conducido a presencia del Juez de control el imputado: NAXER ENRIQUE GUERRA ENAO, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, designó para su defensa a la Defensora Pública N° 17 Abog. MILAGROS MORALES , quien estando presente en la Sala acepta el nombramiento recaído en su persona, asumiendo sus funciones e imponiéndose de las actuaciones. Seguidamente, la Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado de auto, de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que las exime de declarar en causa propia. Seguidamente, es interrogado el imputado: NAXER GUERRA ENAO, sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de declarar o no en el presente acto. En este estado fue identificado de la siguiente forma: quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,65 Metros de estatura aproximadamente, Ojos: párdos, Cabello: castaño, corte bajo, Cara: Cuadrada, Nariz: perfilada, Boca: pequeña, labios finos, Tez: blanca, Contextura: fuerte, Cejas: pobladas, Señas Particulares: Presenta lunar en el cuello del lado izquierdo, quien libre de juramento, sin prisión, apremio y coacción, expuso: “Me llamo: NAXER ENRIQUE GUERRA ENAO , de nacionalidad Venezolano, natural del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 30-11-78 , de: 25 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio: comerciante , Titular de la Cédula de Identidad V- 15.194-493 , hijo de: IRMA ENAO y SILVERIO GUERRA y residenciado en San Francisco Residencias Plaza el Sol Edif. Mi Jardin, 1er piso, Apto. 1A Maracaibo, Estado Zulia, y no voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “La defensa considera que de actas no se desprende por lo menos de manera clara con pluralidad de indicios que mi defendido se encontrara dentro del vehiculo señalado, por cuanto en lo unico que consta es el procedimiento realizado por el funcionario OTO VIVAS, ya que la denunciante LOURDES JOSEFINA QUERO y la ciudadana: MARIELA DEL VALLE TILLERO, no les consta que fuera mi defendido la persona que se encontrara dentro del vehiculo ya que solo tuvieron conocimiento del hecho por referencia del funcionario, mas sin embargo la defensa se adhiere a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por considerar que es necesaria una mejor investigacion a los fines de aclarar la inocencia de mi defendido y determinar quien fue la persona que dejo el vehiculo en las condiciones que señala el acta de inspeccion inserta al folio 7 de la causa . es todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la Defensa. Este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presenta, se evidencia del acta inserta al folio 3, donde consta que funcionarios adscritos a la Policia del Municipio San francisco, siendo las 3:40 horas de la madrugada del dia 13 de Mayo de 2004, encontrandose de labores de patrullaje por la av 40 con calle 161 de la Urbanizacion San Francisco cuando de la central de informacion recibio llamado de que un ciudadano se encontraba en un vehiculo, Fiat , color rojo , modelo Spazio, por lo que procedieron a llegar al lugar encontrando el vehiculo antes identificado con un ciudadano y notando desorganizacion dentro del vehiculo , donde se le pregunto de quien era el vehiculo manifestando el mismo que era de un familiar y que la misma tenia conocimiento que estaba alli, aunadas a la denuncia verbal inserta al folio 4 de la presente causa realizada por la ciudadana: LOURDES QUERO , en su condicion de victima, corroborando la misma lo narrado en el acta anterior especificamente que el vehiculo se encontraba abierto y todo desordenado y al acta de inspeccion ocular, de fecha 13 del presente mes y año realizada por el Funcionario RANGEL ALEXANDER, adscrito al mismo organismo policial, inserta al folio 7 , es por lo que este juzgador considera que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, contemplado en el Artículo 4 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores y por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho que se investiga, tomando en cuenta que el delito pre-calificado no excede la pena impuesta en su limite maximo de diez (10) años y por los principios establecidos en nuestra Norma Adjetiva Penal como los son la Presuncion de Inocencia, Estado de Libertad ,es por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ciudadano: NAXER ENRIQUE GUERRA ENAO , de nacionalidad Venezolano, natural del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 30-11-78 , de: 25 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio: comerciante , Titular de la Cédula de Identidad V- 15.194-493 , hijo de: IRMA ENAO y SILVERIO GUERRA , y residenciado en San Francisco Residencias Plaza el Sol Edif. Mi Jardin, 1er piso, Apto. 1A Maracaibo, Estado Zulia , de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3°, del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo a los imputados a un régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este Tribunal. Segundo: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen en la debida oportunidad legal, a fin de que prosiga la Investigación por el procedimiento Ordinario. Concluyó el acto siendo las 4:00, de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 395-04. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 1.074-04, Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DE CONTROL,
ABOG. FREDDY HUERTA RODRUIGUEZ.
EL FISCAL 11°
ABOG. Martin landaeta
LA DEFENSA PUBLICA 17°, EL IMPUTADO
,
NAXER GUERRA ENAO
ABOG. MILAGROS MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS