REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°
MARACAIBO, 07 DE MAYO DE 2004
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIANELA CANGA DE CASAS, quien en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 06 de mayo de 2004, donde peticiona a esta actividad judicial se acuerde como medida de protección a los ciudadanos JUANA MARIA JIMENEZ DE NAVARRO Y LARRY NAVARRO, residenciados en Barrio Industrial, Norte Parte dos, detrás del Centro Comercial Sambil, Parcela Nro. 5, detrás del Comando Regional Nro. 3, Maracaibo, Estado Zulia, quienes son víctimas en la causa Nro. 24-F10-0640-04, que cursa por ante la fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y los mismos han manifestado haber sido objeto de amenazas por parte de los ciudadanos JESUS, PEDRO, ENRIQUE PIRELA Y ESPERANZA VILLALOBOS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal,, en concordancia con los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Este Tribunal Noveno de Control, una vez analizado el contenido de las actas procesales que con forman el presente asunto de solicitud, decide en los siguientes términos:
El despacho Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en escrito de solicitud de protección a la integridad física personal, peticiona a esta actividad judicial ordene al Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia, Coronel (GN) Alcides Manuel García Mavárez, para que ordene por mandato del Tribunal que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad realicen patrullaje permanente en el domicilio de los antes referidos ciudadanos, así como cualquier otra medida que el Juzgado considere pertinente para garantizar la integridad física de los mismos, en sustento a los artículos 118 y 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal,, en concordancia con los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y brinde protección, resguardo y seguridad a los ciudadanos JUANA MARIA JIMENEZ DE NAVARRO Y LARRY NAVARRO, quiénes son venezolanos y con residencia en el Barrio Industrial, Norte Parte dos, detrás del Centro Comercial Sambil, Parcela Nro. 5, detrás del Comando Regional Nro. 3, Maracaibo, Estado Zulia, quienes han sido objeto de amenazas por parte de los ciudadanos JESUS, PEDRO, ENRIQUE PIRELA Y ESPERANZA VILLALOBOS, teniendo como elemento de sustentación la declaración que rindiera la ciudadana JUANA MARIA JIMENEZ DE NAVARRO, por ante el despacho fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde sustancia y tramita el asunto o investigación penal signada con el Nro. 24-F10-0640-04, ya que dichos ciudadanos víctimas han manifestado con profunda preocupación, que han sido objeto de amenazas en contra de sus vidas, libertad personal y entorno familiar, petición esta que esta actividad decreta procedente en derecho acordar con fundamento contenido en la solicitud fiscal.
A tal efecto y por mandamiento judicial de este Tribunal de Instancia penal y con fundamento en lo establecido con los artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 24, 108. 118, 120 y 282 Ejusdem, y los artículos 2 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se sirva destacar, apostar y realizar patrullaje permanente de funcionarios adscritos a la Policía Regional para garantizar la seguridad, resguardo y protección de los ciudadanos JUANA MARIA JIMENEZ DE NAVARRO y ESPERANZA VILLALOBOS, en el domicilio o residencia ubicada en el Barrio Industrial, Norte Parte dos, detrás del Centro Comercial Sambil, Parcela Nro. 5, detrás del Comando Regional Nro. 3, Maracaibo, Estado Zulia, por espacio de tiempo de cuatro (04) meses y ser custodiados cuando se disponga a salir de su domicilio, específicamente cuando tengan que dirigirse al llamado del despacho fiscal y otra actividad judicial que lo requiera, todo en aras de garantizar la protección, seguridad e integridad física y personal de los referidos ciudadanos, Y ASI SE DECIDE.
En razón de lo anterior expuesto, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Decretar procedente en derecho la petición del despacho Fiscal Superior del Ministerio Público, referente en ordenarle comunicación al Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia, Coronel (GN) Alcides Manuel García Mavárez y sirva destacar, apostar y realizar patrullaje permanente de funcionarios adscritos a ese componente policial para garantizar la seguridad, resguardo y protección de los ciudadanos JUANA MARIA JIMENEZ DE NAVARRO y LARRY NAVARRO, en el domicilio o residencia ubicada en el Barrio Industrial, Norte Parte dos, detrás del Centro Comercial Sambil, Parcela Nro. 5, detrás del Comando Regional Nro. 3, Maracaibo, Estado Zulia, por espacio de tiempo de cuatro (04) meses, con fundamento a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 24, 108. 118, 120 y 282 Ejusdem, y los artículos 2 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de forma URGENTE Y NECESARIO, en el marco de las atribuciones conferidas por la norma pragmática Constitucional y Procesal y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y ofíciese.
EL JUEZ,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS QUERALES SOTO
En la misma se registro la anterior resolución bajo el N° 539-04, en el Libro de Registro de Resoluciones llevados por este Tribunal de Control en el presente año. Y se ofició bajo el Nro. 962-04 al Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia.-
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS QUERALES SOTO
HCV/sg.
CAUSA N° 9CS-066-04
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