REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de mayo del 2004
193º y 144º

RESOLUCION N° 531-04.- CAUSA N° 9C-242-04

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, de manera especial el Escrito interpuesto por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abog. WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA, en el cual solicita el Desestimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este, este Juzgador a los fines de resolver observa:

La presente investigación se inició en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana RUBIA PEREZ, ante la Policía del Municipio Maracaibo, quien manifestó que su vehículo cuyas características son las siguientes: Marca Fiat, Modelo Uno, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Año 2001, Color Rojo, Permiso de Circulación N° 154-124, Serial de Carrocería 9BD15824014164591, se encontraba solicitado por el delito de HURTO, y el cual era conducido por la ciudadana LIVIA MARGARITA LUGO VILLAMIZAR, manifestando la referida ciudadana, que se encontraba conduciendo dicho vehículo en virtud que el mismo se encontraba en opción a compra venta por parte de ella y ciudadana RUBIA PEREZ; manifestando la ciudadana RUBIA PEREZ que le había cedido el vehículo a la ciudadana RUBIA PEREZ a través de un contrato de opción a compra, habiendo incumplido en dicho contrato.

La Vindicta Pública, efectúa tal solicitud, basado en que en virtud del Contrato de opción a compra realizado entre la ciudadana RUBIA PEREZ GOMEZ Y LIVIA MARGARITA LUGO VILLAMIZAR, el cual se encuentra agregado a las acta en copias simples, se evidencia que no existe materia penal que investigar, ya que la denunciante debe recurrir a la acción civil, en razón de todo lo expuesto, este Sentenciador considera procedente y ajustado a derecho la DESESTIMACION DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la solicitud de entrega del vehículo: Marca Fiat, Modelo Uno, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Año 2001, Color Rojo, Permiso de Circulación N° 154-124, Serial de Carrocería 9BD15824014164591, considera quien aquí decide que por la naturaleza de los hechos se debe recurrir a la Jurisdicción Civil, a los fines que decida a quien le corresponde la propiedad del vehículo en cuestión. ASI SE DECLARA.-
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, seguida a LIVIA MARGARITA LUGO VILASMIZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se ordena el Archivo Judicial de la causa. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante Boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Oficio N° 928-04.- ASI SE DECIDE.
Regístrese y Notifíquese.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA


ABOG. LUIS QSUERALES SOTO