REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 05 de mayo de 2004
193º y 145º

RESOLUCIÓN Nº 529-04 CAUSA Nº 9C-089-04

Visto como ha sido el oficio Nº 1479-04, emanado del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual informar que por ante este Despacho cursa causa Nº 4C-184-04, seguida en contra del imputado DANIEL LOPEZ, quien fuera individualizado den fecha 17-03-04, por las Fiscalías 35º Nacional con Competencia Plena y 14º del Ministerio Público; este Tribunal toma en consideraciones los siguientes artículos del Código Orgánico Procesal Penal:

 ART. 70. ordinal 1º De los delitos conexos: “Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causa corresponda a diversos tribunales….”
 ART. 73 en su Primer Aparte. De la unidad del proceso: “Por un solo delito o falta no se seguirán diversos procesos, aunque los imputados sean diversos…”
 ART. 77 en su Primer Aparte. De la declinatoria: “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Ahora bien, basado en los mencionados artículos, este Sentenciador considera procedente DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos DANIEL BENJAMÍN LOPEZ OQUENDO, XIOMARA GARCIA Y CARLOS ZAMORA MOTA, al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ya que el mismo fue el primero en conocer en la presente investigación, y en virtud de la unidad del proceso. Y ASI SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado NOVENO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos DANIEL BENJAMÍN LOPEZ OQUENDO, XIOMARA GARCIA Y CARLOS ZAMORA MOTA, AL Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ya que el mismo fue el primero en conocer de la presente investigación, tomando en consideración lo establecido en los artículos 70, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar de los resuelto a las partes mediante Boletas de Notificación a través del Departamento del Alguacilazgo. Se ofició bajo el Nº 919-04. ASI SE DECIDE.-
Regístrese y Notifíquese

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS QUERALES SOTO
En la misma fecha se procedió conforme a lo ordenado.-

El Secretario


HCV./yaritza