REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
 
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 
Maracaibo, 04 de Mayo de 2004 
 
194º y 145º
 
 
RESOLUCIÓN Nro. 525-04                                                          CAUSA Nº 9C-322-04
 
 
	Vistas las actuaciones presentadas por la abogada SANTA FRASCARELLA, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita a este Tribunal de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano DEIVI ENRIQUE URDANETA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, cometido en perjuicio de SIGRID BRIGITTE GONZALEZ, este Juzgador a los fines de resolver observa:
 
 
	Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la Solicitud de la Representante Fiscal, de la misma se evidencia que, aunque la acción en la presente causa, no se encuentra evidentemente prescrita, no existen en las actas suficientes elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal del ciudadano DEIVI ENRIQUE URDANETA como autor del delito cometido, ya que si bien es cierto que del contenido de las actas corre inserto en los folios diez (10) la Declaración de la Agraviada, con el Acta de Inspección Ocular cursante al folio Nº 8, el Acta Policial cursante en el folio Nº 14,16, de la presente causa. En la presente investigación se evidencia que el hecho que la motivo resulta inexistente, debido a que no consta en actas el Examen Médico Legal, que debió practicarse en su respectiva oportunidad la agraviada, así como tampoco se practicaron las diligencias necesarias para esclarecer el hecho; es por lo que considera este Juzgador , procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
 
DECISIÓN
 
 
	Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano DEIVI ENRIQUE URDANETA, por la comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, cometido en perjuicio de SIGRID BRIGITTE GONZALEZ
 
	Regístrese y notifíquese.
 
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
 
 
 
 
DR. HUMBERTO CUBILLAN 
 
							EL SECRETARIO,
 
 
 
						ABOG. LUIS QUERALES SOTO
 
En la misma fecha se ofició bajo el Nº 891-04.
 
 
							EL SECRETARIO,
 
 
 
						ABOG. LUIS QUERALES SOTO
 
 
 
HCV/lis
 
 
 
 
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