REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
 
 
JUZGADO NOVENO DE CONTROL 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 
 
MARACAIBO, 04 DE MAYO DE 2004
 
193° Y 144°
 
 
DECISIÓN N° 526-04                                                                  CAUSA N° 9c-337-04
 
 
Mediante escrito presentado por la Oficina del Alguacilazgo y del cual le correspondió conocer a este Tribunal de Control, la profesional del derecho LOURDES MONTIEL PEROZO, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Penal Transitorio del Ministerio Público del Estado Zulia, solicita la Libertad Plena del ciudadano EMILIO SAJAN TUDARES, venezolano, de 30 años de edad, cédula de identidad N° 13.932.682, SIN RESIDENCIA FIJA.
 
Este Tribunal de Control para resolver observa:
 
El Ministerio Público en su escrito de Libertad Plena del ciudadano EMILIO SAJAN TUDARES,  fundamenta que se recibieron en la fiscalía a su cargo, actuaciones provenientes del Grupo de Patrullaje Urbano de la Policía Regional, donde dejan constancia de la detención del mencionado ciudadano, por cuanto el mismo fue detenido por encontrase solicitado según Expediente N° D999132, del año 1.994, por el delito de Lesiones Personales, y que se encuentra vencido el lapso para su presentación. 
 
Ahora bien, el legislador estableció en el Articulo 44 Ordinal 1° de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las formalidades del Arresto y Detención de los ciudadanos, como es a través de una orden judicial o que la persona haya sido aprehendido en forma in fraganti en la comisión de algún hecho punible, en estos casos será llevada ante una Autoridad judicial en un tiempo no mayor  de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención, y el caso que nos ocupa no se dieron dichos presupuestos, por lo tanto se violentaron norma de rango constitucional. Aunado que en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, se establece en los Artículos 8, 9 y 10 los principios garantistas como son el de presunción de inocencia, de afirmación de la libertad y el respeto a la dignidad humana que forma  parte del sistema acusatorio, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional y del acta policial, se desprenden que efectivamente el ciudadano EMILIO SAJAN TUDARES, para el momento de su  detención no medio ni  flagrancia ni orden de captura, razones estas por las cuales se encuentra ajustada a derecho la Solicitud  Fiscal, siendo procedente en derecho decretar la Libertad Inmediata del mencionado imputado quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, todo de  conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Sin que esto opte para que el Ministerio Público continúe con la investigación si el caso lo requiere  y se pronuncie con un acto conclusivo.  ASÍ SE DECLARA. 
 
 
DECISIÓN
 
 
	Por lo fundamento antes expuestos, este juzgado noveno de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano EMILIO SAJAN TUDARES. 
 
	Regístrese, Publíquese y Remítase a la Fiscalia Especial para el Régimen Procesal Transitorio.
 
EL JUEZ  DE CONTROL,
 
 
 
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
 
								EL SECRETARIO,
 
 
							ABOG. LUIS QUERALES
 
En la misma fecha de registro la anterior Resolución bajo el N° 526-04 en el libro de registro de resoluciones llevado por este Tribunal  de Control en el presente mes y año. Se libró oficio N° 005-04. Y se remite constante de Diez (10) folios útiles
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR
 
CAUSA N° 9C-005-04
 
FECHA DE LA DETENCIÓN: 02-01-2004.
 
 
 
 
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