REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 31 DE MAYO DE 2004
194° y 145°
Resolución N° 607-04.- Causa N° 9C-930-02.-
Visto como ha sido el escrito proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en el cual hace del conocimiento que basado en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, esa Fiscalía consideró procedente decretar el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que conforman la causa signada con el N° 9C-930-02, seguida en contra del Imputado DANILO VISMA BRAVO MORALES, por la presunta comisión del delito de FRAUDE EN GRADO DE FRUSTRACION; en consecuencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha veintinueve (29) de diciembre del año 2002, fue presentado e individualizado ante este Tribunal el imputado DANILO VISMA BRAVO MORALES, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de FRAUDE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el ordinal 1° del Artículo 465 del Código Penal Venezolano, decretando este Tribunal en esa oportunidad previa solicitud Fiscal, Medida Cautelar Menos Gravosa prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, observa este Sentenciador que la Vindicta Pública decreta el Archivo Fiscal de la causa, sin perjuicio de su apertura cuando aparezca nuevos elementos de convicción; en razón de ello, este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho hacer cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada al mencionado ciudadano en el momento de su presentación. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Hacer cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue decretada en fecha 29-12-02, al Imputado DANILO VISMA BRAVO MORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a su presentación cada quince días ante este Despacho, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la apertura de la investigación en caso que aparezcan nuevos elementos de convicción. SEGUNDO: Una vez vencido el lapso de Ley, se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. TERCERO: Notificar a las partes de lo resuelto. Se ofició bajo el N° 1.193-04.- ASI SE DECIDE.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS QUERALES SOTO.
En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 607-04, y se libraron boletas de notificación.
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS QUERALES SOTO.
HCV./MAS.
Causa N° 9C-930-02.-
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