REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de Mayo de 2.004

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN
SECRETARIO: ABOG. LUIS QUERALES
FISCAL 6 del M. P. DR. NÉSTOR LUIS PÉREZ RÍOS
IMPUTADO: ERICSSON JOSE TALAVERA SIVIRA
DEFENSOR: DRA. VANDERLELLA ANDRADE
DELITO: ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA
VICTIMA: ROGELIO ANTONIO CANIZALEZ

En el día de hoy, viernes (28) de Mayo de Dos Mil cuatro (2.004), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m) día y hora fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del ciudadano ERICSSON JOSE TALAVERA SIVIRA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460, 416 y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano ROGELIO ANTONIO CANIZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 5.055.370. Verificada la presencia de las partes se encuentra presentes el Dr. NÉSTOR LUIS PÉREZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, el imputado ERICSSON JOSE TALAVERA SIVIRA, representado en este acto por su Defensor Dra. VANDERLELLA ANDRADE VALLESTERO, Defensora Pública N° 2, Adscrita a la Unidad de Defensores Públicos. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:” Ciudadano Juez fijada como fue para hoy la Audiencia Preliminar en ocasión a la acusación incoada en contra de los ciudadanos HEYDI PALOMAR GUTIERREZ, ELIO DAVID CALZADILLA Y ERICSSON JOSE TALAVERA SIVIRA, este último presente en esta sala, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, Y LESIONES PERSONALES, delitos estos previsto en el artículo 460 y 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROGELIO ANTONIO CANIZALEZ, este representante fiscal pasa a informarle como punto previo que por cuanto la víctima presente en este Tribunal, ha manifestado a este Representante fiscal, de manera libre y espontánea, sin ningún tipo de coacción, que no está en capacidad de recordar al imputado ERICSON JOSE TALAVERA, como uno de los sujetos que perpetró el hecho en su contra el día 19 de junio del año 2000, por lo que ante esta eventualidad, no habiendo otro elemento salvo circunstanciales que dependían del testimonio de la víctima que en este caso pudiera dar es que solicito que de conformidad con el ordinal 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, solo al ciudadano ERICSSON JOSE TALAVERA, por lo cual pido en relación a este los otros dos imputados huidos de la justicia se divida la presente causa en aras de no causar un daño irreparable al imputado de autos, para lo cual estimo que sea escuchada la declaración de la víctima presente en este acto, Es todo. En este estado se le concede la palabra a la víctima ciudadano ROGELIO ANTONIO CÁNIZALEZ, quien expuso: Yo con el señor no tengo nada porque no lo conozco, Es, todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado ERICSSON JOSE TALAVERA SIVIRA, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio Técnico de Intercable, fecha de nacimiento 12-06-79, titular de la cédula de identidad N° 14.406.577, hijo de Auristela de Talavera y Alirio Ramón Talavera y residenciado en: Avenida 100, Sabaneta, con calle 99C, detrás de Pastelitos Ronald, Casa Nro. 18B-06, Maracaibo, Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “ Me acojo al Precepto Constitucional, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, tomando la palabra a la Defensora Pública N° 2, Dra. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, quien expuso: “Luego de haber escuchado la exposición del fiscal y de la víctima me adhiero a la misma, solicitando igualmente a favor de mi defendido se oficie a los órganos pertinentes con el objeto de retirar la solicitud de aprehensión y retirarlo del sistema de información policial Es todo. Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Observa este sentenciador que del estudio de las actas que integran tanto la investigación como la presente causa, así como la exposición hecha por la víctima que no surgen elementos objetivos suficientes pertinentes, necesarios y legales, que puedan atribuírsele al ciudadano que hoy aquí concurre en calidad de imputado, por lo que de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO a favor solamente del ciudadano ERICSSON JOSE TALAVERA SIVIRA, ordenándose de la misma manera dividir la continencia de la causa para el proceso que se le ha de seguir a los otros dos ciudadanos que fungen de imputados a saber HEYBY PALOMINO GUTIÉRREZ y ELIO DAVID CALZADILLA VILLARROEL, en consecuencia se ordena expedir copias certificadas de la causa que corre por ante este Tribunal para los efectos del presente Sobreseimiento ordenándose remitir la original al Ministerio Público. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Fiscal para que libre las notificaciones correspondientes a los efectos de retirar del sistema de información la orden de aprehensión contra el procesado hoy aquí sobreseído. En beneficio del hoy aquí presentado se ordena expedirle copias certificadas de la presente audiencia y una constancia de la decisión aquí dictada Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al acusado ERICSSON JOSE TALAVERA SIVIRA, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio Técnico de Intercable, fecha de nacimiento 12-06-79, titular de la cédula de identidad N° 14.406.577, hijo de Auristela de Talavera y Alirio Ramón Talavera y residenciado en: Avenida 100, Sabaneta, con calle 99C, detrás de Pastelitos Ronald, Casa Nro. 18B-06, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo ordena expedir copias certificadas de la causa que corre por ante este Tribunal para los efectos del presente Sobreseimiento y ordena remitir la original al Ministerio Público. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, quedando Registrada la decisión tomada bajo el Nro. 602-04. Culminando la misma a las doce y cuarenta y Treinta (12:30) horas de la tarde. Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Es Todo se Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. NÉSTOR LUIS PEREZ
LA VICTIMA,

ROGELIO ANTONIO CÁNIZALEZ,

EL IMPUTADO,


ERICSSON JOSE TALAVERA SIVIRA
LA DEFENSORA PÚBLICA,


ABOG. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS QUERALES SOTO


HCV/sg.-
CAUSA N° 9C-1416-04.