República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Mayo de 2.004
193° y 145°

Decisión No. 606-04.- Causa No. 9CS-077-04

Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ VILCHEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-6.803.171, asistido por el ciudadano PEDRO TEJEDOR, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpre N° 62.600, en donde solicitan la entrega del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: F-150, PLACAS: 956-ACJ, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FTDF15OCNA30407, TIPO PICK-UP, AÑO 1.982, al ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ VILCHEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-6.803.171, y la remisión de la causa por parte de la Fiscalía UNDÉCIMA del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a este Juzgado, en la cual se constata las actuaciones practicadas durante la investigación sobre dicho vehículo, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación Penal con ocasión de la negativa de la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía UNDÉCIMA del Ministerio Público del vehículo: el vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-150, PLACAS: 956-ACJ, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FTDF15OCNA30407, TIPO PICK-UP, AÑO 1.982, JULIO CESAR SANCHEZ VILCHEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-6.803.171.Actualmente depositado en el ESTACIONAMIENTO JUDICIAL SUR DEL LAGO, reclamado por el ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ VILCHEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-6.803.171.
Ahora bien, de la Experticia de Reconocimiento de fecha 10-12-2.003, inserta en el folio veinte (20) de la presente causa, practicada al vehículo y suscrita por los expertos en vehículos: CABO SEGUNDO (GN) ANDRES ALBERTO Y DISTINGUIDO (GN) PAREDES GARCIA GIOVANNI, en la cual se evidencia que la Unidad presenta: 1.- Que el serial de Carrocería (VIN) N° 1FTDF15E0CNA30407, se encuentra SUPLANTADA. 2.- Que el serial de seguridad (ESTIKER), N° 1FTDF15E0CNA30407, se encuentra SUPLANTADA. 3.- Que el Serial Placa Body, se encuentra ELIMINADA. 4.- Que el serial del Chasis se encuentra ELIMINADO. Asimismo se evidencia en actas lo siguiente: A.-) Certificado en original del Registro del Vehículo en cuestión, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, a nombre RINCON ANDRADE DAVID JULIO, folio cuarenta y tres (43). B.-) Documento DEL PODER ESPECIAL , realizado entre JOSÉ GREGORIO CUENCA AGUIRRE y el ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ VILCHEZ, debidamente Notariado por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, del vehículo antes descrito, folios cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45) ; C.-) Documento Original de Compra-Venta realizado entre el ciudadano DANNY ELÍAS CALDERA MORILLO y el ciudadano JOSE GREGORIO CUENCA AGUIRRE, debidamente Notariado por ante la Notaria Pública de San Francisco, del vehículo antes descrito, folios cuarenta y seis(46) y cuarenta y siete (47) de la presente causa; D.-) Documento original de Compra- venta realizado por entre el ciudadano AZAEL DE JESUS BOSCAN RINCON y el ciudadano DANNY ELÍAS CALDERA MORILLO , debidamente Notariado por ante la Notaria Pública de San Francisco, del vehículo antes descrito, folios cuarenta y ocho(48) y cuarenta y nueve(49); E.-) Documento Original de Compra- Venta realizado entre el ciudadano KATIUSKA MARIA MEDERO MORAN y AZAEL DE JESUS BOSCAN RINCON, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de la Cañada de Urdaneta, del vehículo antes descrito, folio cincuenta (50) y cincuenta y uno(51); F.-) Documento Original de Compra- Venta realizado entre el ciudadano BEDA MARGARITA HENRIQUEZ DE BORREGO y KATIUSKA MARIA MEDERO MORAN, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de la Cañada de Urdaneta, del vehículo antes descrito, folio cincuenta Y dos (52) y cincuenta y tres(53); G.-) Documento Original de Compra- Venta realizado entre el ciudadano KARISOL COROMOTO MEDERO MORAN y BEDA MARGARITA HENRIQUEZ DE BORREGO, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de la Cañada de Urdaneta, del vehículo antes descrito, folio cincuenta Y cuatro (54) y cincuenta y cinco(55); H.-) Documento Original de Compra- Venta realizado entre los ciudadanos YOLANDA BOSCAN, CENAIZ DEL CARMEN RINCON BOSCAN, GRIMALDO LUIS RINCON BOSCAN, EDGAR HENRRY RINCON BOSCAN, MAIRO ESTEBAN RINCON BOSCANJULIO LUIS RINCON BOSCAN, ISABEL CRISTINA RINCON AÑEZ, Y ELVIS HENNRY RINCON CARDOZO, les venden a Los CIUDADANOS M,ARISOL COROMOTO MEDERO MORAN y OSWALDO JOSE LEON , debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de la Cañada de Urdaneta, del vehículo antes descrito, folio cincuenta y seis(56) y cincuenta y siete(57) , todos relacionado con el vehículo donde consta las siguiente características: el vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-150, PLACAS: 956-ACJ, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FTDF15OCNA30407, TIPO PICK-UP, AÑO 1.982, al ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ VILCHEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-6.803.171. En tal sentido, este Tribunal de Control, por cuanto se evidencia de la Investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito aún cuando la ultima experticia realizada al mencionado vehículo se encuentra en su totalidad adulterado, es propiedad del JULIO CESAR SANCHEZ VILCHEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-6.803.171, ya que lo compró de buena fe, no pudiéndose en tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, y por cuanto el mismo se evidencia que el vehículo: MARCA: FORD, MODELO: F-150, PLACAS: 956-ACJ, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FTDF15OCNA30407, TIPO PICK-UP, AÑO 1.982, al ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ VILCHEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-6.803.171, es propiedad del ciudadano antes identificado, acreditándolo como su dueño por el Certificado de Registro del vehículo en cuestión, es por lo que considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO , con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa y La Obligación De Presentarlo Cada Vez Que El Tribunal Lo Requiera, por ante este Tribunal, de conformidad con el único aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ VILCHEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-6.803.171, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo: el vehículo: MARCA: FORD, MODELO: F-150, PLACAS: 956-ACJ, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FTDF15OCNA30407, TIPO PICK-UP, AÑO 1.982, al ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ VILCHEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-6.803.171, y la obligación de presentarlo Cada Vez Que El Tribunal de Control Lo Requiera, de conformidad con el Primer aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes y Ofíciese al Encargado del Estacionamiento Sur del Lago Y notifíquese al ciudadano Fiscal TERCERA del Ministerio Público de la decisión dictada.



EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS QUERALES
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 606-04, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se Ofició al Estacionamiento Sur del Lago, bajo el No. 1.185-04.-
EL SECRETARIO.-