REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Mayo de 2004
193º Y 144º
DECISION Nro. 598-04 CAUSA Nro. 9C-949-00
La presente causa seguida contra los ciudadanos DANILO BIZANO, JUAN CARLOS PARRA, ROSA ARACELIS PARRA RIVAS, EMIRO ENRIQUE HERNANDEZ Y GUILLERMO RAFAEL PIRELA, por la comisión de los delitos de HURTO Y ESTAFA, cometidos en perjuicio del ciudadano JESUS SULBARAN.
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Mayo, el Abogado MARTIN LANMDAETA RINCON, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, notificó que había decretado el Archivo Fiscal a favor de los ciudadanos DANILO BIZANO, JUAN CARLOS PARRA, ROSA ARACELIS PARRA RIVAS, EMIRO ENRIQUE HERNANDEZ Y GUILLERMO RAFAEL PIRELA, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que las actuaciones que conforman la misma resultan insuficientes para acusar, sin perjuicio de su reapertura cuando existan nuevos elementos de convicción.
Ahora bien, observa este Sentenciador que la Vindicta Pública decreta el Archivo Fiscal de la causa, basada en que las actuaciones que conforman la misma resultan insuficientes para acusar, sin perjuicio de su reapertura cuando existan nuevos elementos de convicción, en razón de ello, este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho hacer cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada a los mencionados ciudadanos. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Hacer cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que les fue decretada a los Imputados DANILO BIZANO, JUAN CARLOS PARRA, ROSA ARACELIS PARRA RIVAS, EMIRO ENRIQUE HERNANDEZ Y GUILLERMO RAFAEL PIRELA, en fecha 07-07-2000, de conformidad con lo establecido en el derogado artículo 265 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a sus presentaciones cada quince días por ante este Despacho, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez vencido el lapso de Ley, se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. TERCERO: Notificar a las partes de lo resuelto. Se ofició bajo el N° 1.164-04, al Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boletas de Notificación.- ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,
Abog..LUIS QUERALES SOTO.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 598-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año..-
EL SECRETARIO,
ABOG. ..LUIS QUERALES SOTO
HCV/sg.-
CAUSA N° 9C-949-00
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