REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Mayo de 2004
193° y 144°
Sentencia No. 1 0-04 Causa No. 9C-676-03
JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
SECRETARIO: ABOG. LUIS QUERALES SOTO
FISCAL AUXILIAR 35°: DRA. AURA DELIA GONZÁLEZ
VICTIMA Y SU ABOGADO ASISTENTE: YORYELIS YOHANA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ABOG. MIGUEL SILVA
IMPUTADA: MARGARITA GONZÁLEZ
DEFENSA: ABOG. YUARI PALACIOS
Admitida Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana MARGARITA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 39 años de edad, Fecha de nacimiento 21-10-64, Soltero, Titular de la cédula de Identidad Nro. 13.429.885, profesión u oficio Oficios del Hogar, hijo de Alejandro Castillo y Elisa González (dif), domiciliada en: Barrio Guanipa Matos, Calle 100, Casa Nro. 53-45, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la niña YORYELIS JOHANN GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Los hechos que dieron origen a la presente causa, sucedieron el día lunes 23-06-03, siendo aproximadamente las once de la mañana, en el Barrio Guaipa Matos, calle 100C, frente a la casa Nro. 53-53, diagonal al depósito las cinco esquinas, la niña YORYELIS YOHANA GONZALEZ, de 04 años de edad, se encontraba en su casa en compañía de su progenitora CIRA ELENA GONZÁLEZ y otros niños, cuando se presentó la imputada MARGARITA GONZALEZ, con su hija LISMARI GONZALEZ, buscándole pelea a la señora Cira y luego de gritarle varios improperios, comenzó a lanzar piedras y una de las cuales alcanzó a darle en la frente a la niña YORYELIS, ocasionándole una herida en la región frontal izquierda, edema traumático en el parpado inferior izquierdo, y excoriación superficial en región nasal, según evaluación medico forense08 de Abril del 2003.
PRIMERO:
Verificada la audiencia preliminar en fecha 24 de Mayo del año 2.004, en presencia de las partes, la imputada MARGARITA GONZALEZ, se acogió al Procedimiento de Admisión de hechos, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la niña YORYELIS JOHANA GONZÁLEZ GONZALEZ, aunado a esto, se encuentra la figura de la ADMISIÓN DE HECHOS, prevista y sancionada en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Juzgado de Control hace la correspondiente dosimetría penal de la siguiente manera:
La pena que establece el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, establece una pena de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y por cuanto en actas no aparecen acreditados los antecedentes penales que pudiera registrar la acusada de autos, lo que se acoge como la buena conducta predelictual que estima este sentenciador se acopla perfectamente a la circunstancia prevista en el ordinal 4 del artículo 74 Ejusdem, es decir, Un (01 ) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, rebajándose en un tercio la misma de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que nos hace una pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, tomando en consideración la aplicación de agravantes genéricas establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, así como las accesorias legales establecida en el artículo 16 del Código Penal, a saber la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta, la pena a imponer a la ciudadana MARGARITA GONZALEZ, será UN (01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO:
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA, por el procedimiento de ADMISION DE HECHOS, a la acusada MARGARITA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 39 años de edad, Fecha de nacimiento 21-10-64, Soltero, Titular de la cédula de Identidad Nro. 13.429.885, profesión u oficio Oficios del Hogar, hijo de Alejandro Castillo y Elisa González (dif), domiciliada en: Barrio Guanipa Matos, Calle 100, Casa Nro. 53-45, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO de prisión, más la accesoria de Ley, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, por ser autora responsable de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña YORYELIS YOHANA GONZÁLEZ GONZALEZ., pena esta que terminará de cumplir en el establecimiento carcelario que designe el Juez de Ejecución, así mismo se ordena remitir al Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa.
Regístrese la presente Sentencia en el libro llevado por este Tribunal, compúlsese copia de archivo.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS QUERALES SOTO
En la misma fecha se registró la anterior Sentencia Definitiva bajo el No. 10-04..
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS QUERALES SOTO
HCV/sg.
Causa N° 676-03
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