REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Mayo de 2004
194º Y 145º
La presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, venezolana, natural de Maracaibo, de 43 años de edad, casado, oficio conductor, titular de la cédula de identidad N° V-5.851.576, hijo de MARTÍN RAMÓN GARCÍA (Dif) y de ANA DORILA DEL CARMEN DE GARCIA (V), residenciado en la avenida 3D, casa N° 75-40, sector la Lago, al fondo de la antigua galletera Independencia, Maracaibo, estado Zulia.
Mediante escrito presentado en fecha 13 de Mayo de 2.004, el Abog. CARLOS JAVIER CHOURIO, Fiscal UNDÉCIMO (SE) del Ministerio Público del Estado Zulia, notificó que había decretado el Archivo Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el resultado de la investigación resultó insuficiente para presentar la Acusación Fiscal.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
La Fiscal en su investigación, practico diligencias, y archivo hasta cuando aparezcan nuevos elementos solicitando en consecuencia el cese de la medida cautelar decretada contra el mismo, por lo que es procedente es declarar Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las Actuaciones hecha por el Fiscal UNDÉCIMO (SE) Ministerio Público del Estado Zulia. Y por cuanto las mencionados ciudadanas, se encuentran bajo prestación periódica cada Quince(15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° por ante este Tribunal de Control, se acuerda el cese inmediato de la medida acordada por ante este Tribunal. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las Actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, presentado por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, y se Acuerda la Libertad Plena del ciudadano ut-supra identificada.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS QUERALES.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 596-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año.
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS QUERALES,
CAUSA N° 9C-544-01
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